miércoles, 3 de diciembre de 2025

Venta de Inmueble Departamento BBVA en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 211872 🏡

DEPARTAMENTO de Vivienda en un Solo Nivel Construido con Material Noble en un Edificio de Cinco Pisos Tasación: S/. 317,808.90. Precio Base: S/. 211,872.60 . Incremento entre ofertas: S/. 635.62. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,780.89.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provinci… remateCasas
DEPARTAMENTO de Vivienda en un Solo Nivel Construido con Material Noble en un Edificio de Cinco Pisos
Tasación: S/. 317,808.90. Precio Base: S/. 211,872.60. Incremento entre ofertas: S/. 635.62. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 31,780.89.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 12977486 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Secci�n Nro. 01, Primer Piso En Jr. las Lilas Nro. 133. Urb. los Jazmines, Ubicado En el Primer Piso de Edificio de Cinco Pisos, Construido Sobre el Sub Lote 6b de la Manzana P, de la Urbanizaci�n Plan Piloto Canto Grande, Unidad Nro. 06 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/12/2025 12/12/2025
Validación de Inscripción15/12/2025 17/12/2025
Presentación de Ofertas18/12/2025 19/12/2025
Pago Saldo22/12/2025 24/12/2025
Validación del Saldo29/12/2025 31/12/2025
Expediente: 03031-2019-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: CACERES CASTILLO EDWARD JESUS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 16/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21051
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES CESIONARIO DEL DEMANDANTE BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS; Al escrito Nro. 139598-2025, presentados por el ejecutante, PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES, con los certificados de cargas y gravámenes y la partida literal del bien inmueble materia de ejecución; estando a lo expuesto; ATENDIENDO: PRIMERO: Es oportuno indicar que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece, en su apartado relevante: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�).�, en ese sentido, verificándose que mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2023, se presentó la tasación comercial, la misma que data de noviembre del 2023, por lo que, una nueva tasación resulta innecesaria 1, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto
1 Artículo 729 del Código Procesal Civil Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. CUARTO: Por otro lado, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. QUINTO: Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto. SEXTO: Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Razones por las cuales, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Sección Nro. 01, primer piso en Jr. Las Lilas Nro. 133. Urb. Los Jazmines, ubicado en el primer piso de edificio de cinco pisos, construido sobre el sub lote 6b de la manzana P, de la urbanización Plan Piloto Canto Grande, unidad Nro. 06, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica Nro. 12977486 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b.1. En el Asiento D00003 de la Partida Nro. 12977486 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 101,083.03, en garantía del préstamo de la suma de dinero ascendente a S/ 224,000.000 a un plazo de 180 meses. Así consta en la Escritura Pública del 11 de junio de 2013, otorgada ante Notaria de Lima, Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos.
b.2. En el Asiento D00004 de la Partida Nro. 12977486 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda de ejecución de garantías, ordenada por este despacho, en el expediente Nro. 03031-2019-99- 1817-JR-CO-07, resolución Nro. DOS, del 21 de octubre de 2021.
b.3. En el Asiento D00005 de la Partida Nro. 12977486 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la cesión de la hipoteca inscrita en el asiento D00003 de esta partida, a favor de PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D. LEG. N� 861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCRITO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES. Así consta en la Escritura Pública del 20 de setiembre de 2022, otorgada ante Notario de Lima, Eduardo Laos de Lama.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/ 317,808.90 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO SOLES CON NOVENTA CÉNTIMOS)
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 211,872.60 (DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS SOLES CON SESENTA CÉNTIMOS)
- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 180,091.71 (CIENTO OCHENTA MIL NOVENTA Y UN SOLES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS)
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 153,077.95 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y SIETE SOLES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS)
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.
Reasumiendo funciones el magistrado titular que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.


2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente