domingo, 14 de diciembre de 2025

Remate de Terrenos por Embargo BBVA en Lambayeque Ferreã‘afe Precio Base $ 585884 🏡

Inmueble ubicado en U.c. N� 22052, Ubicaci�n Rural Valle Chancay / Sector Chuchicol-sencie/predio Santa Isabel, distrito y Provincia de Ferre�afe Tasación: $ 878,826.67. Precio Base: $ 585,884.45 . Incremento entre ofertas: $ 1,757.65. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 87,882.67.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en U.c. N� 22052, Ubicaci�n Rural Valle Chancay / Sector Chuchicol-sencie/predio Santa Isabel, distrito y Provincia de Ferre�afe
Tasación: $ 878,826.67. Precio Base: $ 585,884.45. Incremento entre ofertas: $ 1,757.65. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 87,882.67.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: FERREÑAFE. Distrito: FERREÑAFE.
Partida Registral: 02252660 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En U.c. N� 22052, Ubicaci�n Rural Valle Chancay / Sector Chuchicol-sencie/predio Santa Isabel, Distrito y Provincia de Ferre�afe, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2025 22/12/2025
Validación de Inscripción23/12/2025 29/12/2025
Presentación de Ofertas30/12/2025 31/12/2025
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 00341-2020-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 07/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.362 a la fecha 11/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21221
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU SUCESOR PROCESAL: GILBERTO VALLEJOS JARA
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
Chiclayo, 07 de octubre del 2025 Resolución Número: VEINTICUATRO AUTOS Y VISTOS: con el escrito de fecha 29/09/2025 presentado por el abogado patrocinador de la parte ejecutada: A fin de proveer su pedido, PREVIAMENTE CUMPLA en el plazo de UN DIA con adjuntar arancel judicial por ofrecimiento de pruebas en la suma de S/ 963.00, conforme al petitorio de la demanda y a lo dispuesto en la R.A. N� 000004-2025-CE-PJ; bajo apercibimiento de rechazar su pedido en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de REQUERIRLE cumpla con adjuntar los derechos de notificación, conforme a las partes intervinientes en el presente proceso. A los escritos de la parte ejecutante y Gilberto Vallejos Jara; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Mediante escritos que se dan cuenta, GILBERTO VALLEJOS JARA solicita la sucesión procesal en el presente proceso a fin de sustituir en la parte activa de la relación jurídica procesal al Banco BBVA PERU; SEGUNDO.- Que, de la revisión del escrito que se da cuenta, se puede apreciar que mediante Escritura pública de cesión de derechos, de fecha diecisiete de setiembre del año en curso, se cede el crédito hipotecario de la parte ejecutada a favor del recurrente, conforme se advierte de los anexos que acompaña a su escrito; TERCERO.- Que, el artículo 108 del Código Procesal Civil, establece que, por la Sucesión Procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, y que en este orden de ideas, don GILBERTO VALLEJOS JARA, debe reemplazar en el proceso a la ejecutante Banco BBVA PERU; CUARTO.- Asimismo, la ejecutante, solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; QUINTO.- Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; SEXTO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; SETIMO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO.- En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] ADMITIR la solicitud de GILBERTO VALLEJOS JARA, en consecuencia, TÉNGASELE como sucesor procesal en calidad de ejecutante, y en reemplazo del Banco BBVA PERU, por APERSONADO AL PROCESO; Al Otrosí: POR OTORGADAS las facultades de representación a los que hacen referencia los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil; a favor de la letrada que autoriza el escrito que se da cuenta; 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en U.C. N� 22052, UBICACIÓN RURAL VALLE CHANCAY / SECTOR CHUCHICOL-SENCIE/PREDIO SANTA ISABEL, distrito y provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 02252660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D0004 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 630,800.00 dólares. 2.2. En el asiento D0005 se encuentra inscrito una AMPLIACION DE HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 860,000.00 dólares.
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que fuera APROBADA por resolución VEINTITRES de fecha 29 de agosto del año en curso, la misma que asciende a la suma de US$ 878,826.67 [OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 67/100 DÓLARES]
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 585,884.43 [QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 43/100 DÓLARES]
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 498,001.77 [CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL UNO CON 77/100 DÓLARES] 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 423,301.51 [CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 51/100 DOLARES]. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.