Tasación: $ 24,000.00. Precio Base: $ 16,000.00. Incremento entre ofertas: $ 48.00. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,400.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: LAMBAYEQUE.
Partida Registral: 11381194 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sublote Tres Que Forma Parte del Sector Diez- A, Casa Habitaci�n Cuh No C0166, Manzana G, Lote Dieciocho, Lotiz / Hab. Urb. Sol de la Alameda Real de Lambayeque- Ii Etapa, Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 12/12/2025 | 21/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 25/12/2025 | 26/12/2025 |
| Pago Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Validación del Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21176
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERURESOLUCIÓN NRO.CINCO Chiclayo, doce de setiembre del año 2025
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito, certificado de cargas y gravámenes, dos derechos de notificación judicial ,arancel judicial por exhorto presentados por la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la ley N� 30229, establece que Aprobada la tasación siendo innecesaria ésta, el juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico ( REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimizados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dispone Poner en marcha el servicio de Remates Electrónico Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE- PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N� 000043- 2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de do mil veintiuno documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número dos ( auto final) de fecha 18 de octubre del año 2024, se dispuso a llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS interpuesto por el BANCO BBVA PERÚ contra BANCES SANDOVAL LILIANA ELIZABETH, el mismo que no ha sido materia de apelación alguna atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico .
CUARTO: Dado a los nuevo lineamientos establecidos por los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto ; en este caso, el REMAJU debe programar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico . De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de oferta, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1) DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución número dos de fecha 18 de octubre del año 2024, adquiriendo la calidad de cosa juzgada .
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble materia de litis, ubicado en:
1) Sublote tres que forma parte del sector diez- A, casa habitación CUH No C0166, manzana G, lote dieciocho, Lotiz / Hab. Urb. Sol de la Alameda Real de Lambayeque- II etapa, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 113811194, sede Chiclayo.
2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del sistema de Remate Electrónico Judiciales-REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente EL TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan :
a.1. DESCRIPCIÓN: Sublote tres que forma parte del sector diez- A, casa habitación CUH No C0166, manzana G, lote dieciocho, Lotiz / Hab. Urb. Sol de la Alameda Real de Lambayeque- II etapa, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11381194, sede Chiclayo.
b.1. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002 de la partida electrónica No 11381194 : Hipoteca a favor del Banco BBVA PERU, inscrito en la P.E No 11014915 del Registro de personas jurídicas de la Oficina Registral de Lima, hasta por la suma de S/84,836.93 . Así consta en la escritura pública No 2289 de fecha 10-12-2020 otorgada ante Notario de Chiclayo, Carlos Alberto Caballero Burgos .-Chiclayo.
c.1. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$24,000.00.
d.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a dieciséis mil y 00/100 dólares americanos (US$16,000.00) . e.1 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a trece mil seiscientos dólares americanos (US$13,600.00).
f.1. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a once mil quinientos sesenta y 00/100 dólares americanos (US$11,560.00) . g. OBLAJE: Lo postores deberán cumplir lo siguiente i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales- REMAJU en : http: // remaju.pj.gob.pe/ remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la ley N�30229 y iii)Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignado el número expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de lo avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJENSE los avisos de remate en el local del juzgado asi como tambien en los inmuebles sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en los inmuebles, al responsable del servicio de remates electrónicos judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble.
3) Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el remate del proceso Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma de fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4] Agréguense a los autos el certificado del gravamen actualizado adjunto. 5) NOTIFIQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de las partes procesales.