Tasación: S/. 63,395.90. Precio Base: S/. 42,263.93. Incremento entre ofertas: S/. 126.79. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,339.59.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11067289 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En la Esquina Conformada Por el Jr. Independencia y el Jr. las Palmeras, Corresponde al Lote N� 04 de la Manzana �g�? de la Urbanizaci�n A.v. �oxapampa Hacia el Futuro�?, En el Sector Miraflores del Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/12/2025 | 02/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21363
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Terrenos en Venta en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 11946
- REM@JU Casa Banco en Venta en Puente Piedra Lima Precio Base $ 70452
- Remate Judicial en Ucayali Manantay de Terrenos Precio Base S/ 6666
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SAResolución Nro. DIECISÉIS Oxapampa, veintinueve de octubre Del año dos mil veinticinco. -
DADO CUENTA: Al escrito 3301-2025, presentado por la financiera ejecutante solicitando aprobación de informe pericial y convocar a remate público; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que las normas contenidas en nuestro ordenamiento procesal son de carácter imperativo y formal conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- Que, de la revisión de la presente causa se advierte que, mediante resolución número Catorce se ha puesto en conocimiento de las partes procesales del Informe Pericial remitido por los peritos judiciales, lo que ha sido válidamente notificado a los ejecutados con fecha 28/09/2025, conforme obra los cargo de notificación al reverso de fojas 87, y siendo que hasta la fecha los mismos no han presentado observación alguna en contra de dicho peritaje pese a encontrarse debidamente notificados, y conforme a lo solicitado por el ejecutante debe aprobarse el informe pericial emitidos por los peritos judiciales, TERCERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y habiendo presentado copia literal del bien materia de ejecución, el arancel judicial, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Que, habiéndose emitido la LEY N� 32297, de fecha 11 de abril del 2025, en la cual dispone en su artículo 3 la modificación del artículo 12, inciso �c�, de la Ley N� 30229 en el sentido que se debe de nombrar un martillero público en la resolución que disponga el remate electrónico judicial, siendo ello así se deberá, solicitar al Encargado de Servicios Judiciales designe un MARTILLERO PÚBLICO, quien deberá estar matriculado en el Registro Administrativo de Martilleros Públicos e inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú, requisitos que son exigidos por la Ley N� 32297, en su artículo 1, que modifica el artículo 7 de la Ley N� 27728 Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) APRUÉBESE el informe pericial que obra de fojas 79 a 86 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: Descripción: Ubicado en la esquina conformada por el Jr. Independencia y el Jr. Las Palmeras, corresponde al Lote N� 04 de la Manzana �G� de la Urbanización A.V. �Oxapampa Hacia el Futuro�, en el sector Miraflores del distrito y provincia de Oxapampa, inscrito en la Partida Electrónica N� 11067289 de la Zona Registral de Selva Central. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5) CARGAS Y GAVAMENES: 5.1 Asiento G00001 de la Partida N� 11067289 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito PRE INDENDIZACIÓN del predio. 5.2 Asiento C00001 de la Partida N� 11067289 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito INDEPENDIZACIÓN POR RECEPCIÓN DE OBRAS 5.3. Asiento C00002 de la Partida N� 11067289 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, se ha inscrito ADJUDICACIÓN a favor de Adela Francisca Rivera Ayala 5.4. Asiento C00002 de la Partida N� 11067289 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción en el Exp: 00039-2024-66-3402-JM-CI-01 por Caja Municipal De Ahorro Y Crédito De Huancayo S.A. contra Adela Francisca Rivera Ayala 6) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 63,395.90 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 90/100 SOLES).7) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?
7.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 42,263.93 (CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 93/100 SOLES). 7.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 35.924.34 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 34/100 SOLES). 7.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 30,535.69 (TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 69/100 SOLES).8) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
9) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo la secretaria cursora
11) OFICIAR al Encargado de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central a fin que designe un MARTILLERO PÚBLICO, quien deberá estar matriculado en el Registro Administrativo de Martilleros Públicos e inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú, requisitos que son exigidos por la Ley N� 32297, en su artículo 1, que modifica el artículo 7 de la Ley N� 27728. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE.-