Tasación: $ 337,703.90. Precio Base: $ 225,135.93. Incremento entre ofertas: $ 675.41. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 33,770.39.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN RAMON.
Partida Registral: 11000208 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Pardo N� 281, 283 y 291, Distrito de San Ram�n, Provincia de Chanchamayo y Departamento de Jun�?n; Cuya �?rea, Linderos y Medidas Perim�tricas se Encuentran Inscritas En la Partida N� 11000208 de la Oficina Registral de la Selva Central � la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/12/2025 | 02/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21362
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURAZÓN Doy cuenta que, a la fecha, mi persona asume funciones en la presente causa en mérito a lo dispuesto en el Memorando N� 445-2025-OAD-CSJSC-PJ de fecha 08 de julio de 2025 y disposición superior.
RESOLUCIÓN N� CUATRO. La Merced, quince de julio Del año dos mil veinticinco. �
AUTOS Y VISTOS: Revisado los autos; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. � Los plazos previstos dentro del Ordenamiento Procesal Civil, son de carácter perentorio; y no pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales; conforme así, lo establece el artículo 146 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO. � Conforme al estado y como es de verse de autos que la Resolución Número dos � Auto Definitivo, de fecha 29 de noviembre de 2024, no ha sido impugnada por ninguna de las partes procesales. Por lo glosado, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil. �
SE RESUELVE: TÉNGASE por CONSENTIDO el AUTO DEFINITIVO emitido mediante resolución DOS. �
AUTOS Y VISTOS: Atendiendo el escrito de fecha 03 de julio de 2025, con código de digitalización N� 3419-2025, presentado por el representante del ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, así como la Ley N� 32297; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que, se tomará en consideración la tasación � valorización del bien actualizada para efectos de la convocatoria, pues, representa un monto actual y mayor a la tasación convencional; por otro lado, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. TERCERO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. CUARTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de US $ 337,703.90 (TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2.1. Descripción: Jr. Pardo N� 281, 283 y 291, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo y departamento de Junín; cuya área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la partida N� 11000208 de la Oficina Registral de la Selva Central � La Merced. �
3) CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: En el Asiento D00002 de la Partida N� 11000208 de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo, Oficina Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$ 264, 697.70 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS) a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. �
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial actualizada que obra en autos asciende a la suma de US $ 337,703.90 (TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US $ 225,135.93 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS).6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US $ 191,365.54 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US $ 162, 660.71 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 71/100).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) CONFORME a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N� 32297 vigente a la fecha; OFÍCIESE a la oficina de Servicios Judiciales a fin de que cumpla con designar martillero judicial y proseguir con el trámite correspondiente; NOTIFÍQUESE.