miércoles, 10 de diciembre de 2025

Remate Judicial Banco de Stand en Cusco Santiago Precio Base S/ 129255 🏡

STAND E-42 de la Fracci�n €�a�? del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido Entre el Terminal Terrestre y el Tasación: S/. 193,883.95. Precio Base: S/. 129,255.97 . Incremento entre ofertas: S/. 387.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 19,388.40.. Distrito Judicial… remateCasas
STAND E-42 de la Fracci�n €�a�? del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido Entre el Terminal Terrestre y el
Tasación: S/. 193,883.95. Precio Base: S/. 129,255.97. Incremento entre ofertas: S/. 387.77. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 19,388.40.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11002124 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Stand E-42 de la Fracci�n €�a�? del Terreno Ubicado En la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido Entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca En el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/12/2025 20/12/2025
Validación de Inscripción22/12/2025 24/12/2025
Presentación de Ofertas25/12/2025 26/12/2025
Pago Saldo29/12/2025 31/12/2025
Validación del Saldo05/01/2026 07/01/2026
Expediente: 00154-2023-0-1001-JR-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CONTRERAS CAMPANA SANDRA. Especialista: CANAL YEPEZ ELMER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 25/08/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21131
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución N� 37 Cusco, 25 de agosto de 2025
Dando providencia al ingreso por mesa de partes electrónica N� 26214- 2025, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede las abogadas del demandante, solicitan se dicte la orden de remate del bien otorgado en garantía a través de la plataforma del REM@JU, además que adjuntan el arancel judicial por solicitud de remate judicial. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 2
encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble embargado siguiente: DESCRIPCION: STAND E-42 de la Fracción �A� del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca en el Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en el asiento 1 de la partida registral N� 11002124 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� X - Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� As. 6.- EMBARGO dispuesto por la Juez de vacaciones del Juzgado Civil Único de Vacaciones en el proceso N� 00154-2023-95-1001-JR-CI-01 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
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seguido por el Banco Internacional del Perú S.A.A. INTERBANK hasta por la suma de S/. 90,000.00 soles. D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 193,883.95 soles (ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres con 95/100 soles), conforme está aprobado por resolución N� 34. E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 129,255.97 (ciento veintinueve mil doscientos cincuenta y cinco con 97/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 y 742 del Código Procesal Civil. H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de Santiago.- H.S.