miércoles, 10 de diciembre de 2025

Casa Inmueble en Remate en Callao Precio Base $ 38800 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Pilares Azules, Mz E, Lote 7, distrito de Callao, Provincia de Callao, Departamento de Lima Tasación: $ 58,200.00. Precio Base: $ 38,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 116.40. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,820.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Pilares Azules, Mz E, Lote 7, distrito de Callao, Provincia de Callao, Departamento de Lima
Tasación: $ 58,200.00. Precio Base: $ 38,800.00. Incremento entre ofertas: $ 116.40. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,820.00.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: P01113472 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Pilares Azules, Mz E, Lote 7, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/12/2025 20/12/2025
Validación de Inscripción22/12/2025 24/12/2025
Presentación de Ofertas25/12/2025 26/12/2025
Pago Saldo29/12/2025 31/12/2025
Validación del Saldo05/01/2026 07/01/2026
Expediente: 18167-2024-0-1828-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 23/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 05/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21130
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO
Resolución N� 3 Miraflores, 23 de mayo de 2025.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal: Al escrito N� 352261-2024 presentado por la ejecutante: A lo solicitado, y ATENDIENDO a que: Primero: Mediante resolución N� 2 de fecha 18-09-2024, se e mitió el Auto Final ordenando sacar a remate el bien otorgado en garantía hipotecaria.
Segundo: Dicha resolución no ha sido materia de impugnación por las partes procesales, pese a que han sido debidamente notificados conforme se verifica de los cargos de notificación obrantes a fojas 128, 139 y 141; Tercero: Los plazos contenidos en nuestro ordenamiento procesal vigente son perentorios no pudiendo ser prorrogados por las partes en determinados actos procesales conforme lo dispone el artículo 146 del Código Procesal Civil. Siendo así, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 123 del Código acotado: SE RESUELVE: Declarar: CONSENTIDO el Auto Final.
Al escrito N� 45197-2024 presentado por la ejecutante: Al principal: Estese a lo proveído en la presente resolución; Al primer otrosí: Con la Copia Literal actualizada, certificado de cargas y gravámenes, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, por tanto, a lo solicitado; y ATENDIENDO:
PRIMERO: El numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú establece que, �(�) Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (�)�
SEGUNDO: El artículo 731� 1 del Código Procesal Civil, establece que, �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo�.
TERCERO: El artículo 1� 2 de la Ley N� 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, establece que, �La presente ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales
1 Modificado por el artículo 4� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. 2 Modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025. que se realicen a través de medios electrónicos a cargo de Martillero Público hábil, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales.�; (Subrayado agregado).
CUARTO: El literal c) 3 del artículo 12� de la citada la Ley N� 30229, al regular las condiciones para remate por internet establece, �Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa.�
QUINTO: El artículo 3� de la Ley N� 30229 establece que, �El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementación del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignación presupuestal que se apruebe anualmente.�
SEXTO: Que, si bien la Ley N� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731� del Código Procesal Civil y los artículos 1�, 12�, 13�, 15 y 16� de la Ley N� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones.
SÉTIMO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal; por estos fundamentos,
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
Inmueble:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Pilares Azules, MZ E, LOTE 7, Distrito de Callao, Provincia de Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N� P01113472. del Registro de Propiedad Inmueble de Lima:
b) CARGAS Y GRAVÁMENES:
3 Literal modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025.
HIPOTECA UNILATERAL: inscrita en el asiento 00017 de la Partida N� P01113472, constituida por sus propietarios Juan Antonio Guerra y Carmen Lidia Juarez de Levano, hasta por la suma de US$/ 43,040.00 dólares americanos,
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$/58.200.00 dólares (cincuenta y ocho mil doscientos con 00/100 dólares).
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/ 38.800.00 dólares (treinta y ocho mil ochocientos con 00/100 dólares).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/32,980.00 dólares (treinta y dos mil novecientos ochenta con 00/100 dólares).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/28,033.00 dólares (veintiocho mil treinta y tres con 00/100 dólares).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN. - Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Al segundo otrosí: Téngase presente a los nuevos apoderados que se indican; Al tercer otrosí: Téngase presente la delegación de representación a los abogados que indica; Al cuarto otrosí: Téngase presente a las personas que se autorizan para los fines que se indican. Reasumiendo funciones el Juez que suscribe. Notifíquese. -
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-