Tasación: $ 80,800.00. Precio Base: $ 53,866.67. Incremento entre ofertas: $ 161.60. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,080.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03105526 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven 19 de Julio, Mz. J, Lote 23. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/12/2025 | 15/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 16/12/2025 | 18/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 19/12/2025 | 20/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21124
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAAResolución Nro. DOCE Lima, 18 de agosto del 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 157294-2025 ingresado a través de a mesa de partes electrónica del Poder Judicial, presentado por la entidad accionante con fecha 30 de mayo del 2025; al principal y otrosíes: con lo expuesto y con el arancel judicial por derecho de notificación, Certificado de Literal y Certificado de Gravámenes y Cargas, completos y actualizados del bien inmueble materia de ejecución, que se adjuntan, téngase presente; en consecuencia, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número 11 de fecha 26 de mayo del 2025 (páginas 286 a 288), en el numeral 6) de su parte resolutiva; por consiguiente y atendiendo como corresponde la convocatoria de remate solicitada por a parte recurrente mediante su escrito signado con el número 91218-2025; y, ATENDIENDO: Primero. - Estando a la solicitud de convocatoria a remate: con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución y copia literal del bien materia de ejecución, que se adjuntan al escrito que antecede, así como el arancel judicial por solicitud de remate judicial adjuntado por la parte accionante en su escrito signado con el número 91218-2025 (páginas 283 a 285), aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de enero del 2024 (páginas 48 a 61), se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo. - En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero. - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto. - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto. - El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, se debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Sexto. - Finalmente, debe acotarse que, si bien es cierto, mediante Ley N� 32297 se modificaron los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N� 30229, incorporando la intervención del martillero público; también es cierto que, a la fecha no es materialmente posible proceder con la designación de dicho órgano de auxilio judicial, al no existir un sistema de nombramiento �correlativo� de martilleros públicos tal como lo prescribe el modificado artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y al no estar previsto su incorporación el actual sistema de REMAJU. Sétimo. - En consecuencia, a fin de no retardar la ejecución de lo decidido en el presente proceso que constituye derecho constitucional del ejecutante conforme lo prescribe el artículo 139.2 de la Constitución Política del Estado 2 y el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde proseguir con la convocatoria a remate sin la intervención del citado órgano de auxilio judicial; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION:
1 LEY N� 30229, MODIFICADO POR LA LEY N� 32297 ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA REMATE POR INTERNET [�] c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. [�]
2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ARTÍCULO 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional. [�] 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación de la Cámara de Diputados, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. � � � � Tipo de inmueble: Casa. � � � � Ubicación: Pueblo Joven 19 de Julio, Mz. J, Lote 23, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. � � � � Inscripción registral: Partida Electrónica Nro. P03105526 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1 HIPOTECA Y RESTRICCION CONTRACTUAL. - Constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. inscrito en la Partida Nro. 11008578 del registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 364,754.52 soles, con la finalidad de garantizar obligaciones descritas en el instrumento público que se archiva. Asimismo, la otorgante se compromete a no inscribir en los registros públicos los contratos de arrendamientos sobre el presente inmueble y se obliga a no dar en usufructo, uso o habitación el inmueble que da en garantía hipotecaria. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 06/10/2022 otorgada ante Notario de Callao Manuel Gálvez Succar. Inscrita en el Asiento Nro. 00006 de la Partida Electrónica Nro. P03105526 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 80,800.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIES CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 53,866.67). � Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 45,786.67). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS quinientos setenta y seis mil trescientos noventa y siete soles con veintiún céntimos (US$. 38,918.67). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez notificados los sujetos procesales y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Notificándose. -
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.