Tasación: S/. 58,081.69. Precio Base: S/. 38,721.13. Incremento entre ofertas: S/. 116.16. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 5,808.17.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JAUJA. Distrito: PARCO.
Partida Registral: P16077607 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Ullusca, Mz. E1, Lote 7, Distrito Parco, Provincia Jauja, Departamento Junin Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/12/2025 | 02/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21373
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SAAuto
Resolución Nro. VEINTIUNO Jauja, primero de diciembre del año dos mil veinticinco. �
AUTOS, VISTOS: El escrito presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., de fecha diecinueve de noviembre del año en curso y el estado procesal de la causa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución tres de fecha diez de enero del año dos mil veinticinco obrante a folios treinta y ocho cinco se ha declarado consentida la resolución dos (Auto final), por haber sido las partes debidamente notificadas y no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno, se requiere a los ejecutados Epifanio Ricardo Vílchez Urbano y Paola Victoria Romero Ingaroca (deudores principales) y Yeni Marilú Ingaroca Caballero y Oscar Antonio Romero Totos (Fiadores solidarios) cumplan con pagar a la entidad ejecutante la suma de S/47,017.20 más los intereses compensatorios y moratorios pactados, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, ante el incumplimiento de pago por resolución cinco de folios cincuenta y tres se dispone dar inicio a la ejecución forzada, nombrándose a los peritos tasadores Ángela Zorrilla Gutarra y Mabel Alicia Chávez López, quienes aceptan el cargo y emiten su informe pericial que obra a folios ciento cincuenta y ocho el mismo que se pone a conocimiento de los sujetos del proceso con resolución diecinueve de fecha cinco de noviembre último de folios ciento sesenta y nueve, no habiendo sido observado por ningún sujeto procesal pese de haber sido notificados conforme se acredita con los avisos judiciales y cédulas de notificación de folios ciento sesenta y nueve vuelta y ciento setenta vuelta ochenta en el caso de los ejecutados y el cargo de notificación electrónica de folios ciento setenta en el caso de la ejecutante, por lo que corresponde tener por aprobada.
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se observa que la demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico,
Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada.
En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE:
1.- APRUEBESE El informe pericial de fecha quince de octubre de dos mil veinticinco expedido por los peritos judiciales Ángela Zorrilla Gutarra y Mabel Alicia Chávez López obrante a folios ciento cincuenta y ocho respecto del bien inmueble ubicado en Centro poblado ULLUSCA, MZ. E1, LOTE 7, Distrito PARCO, Provincia JAUJA, Departamento JUNIN, de un área de 294.5000mts2, inscrito en la Partida Nro. P16077607, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo; de una extensión superficial de 294.50 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607.
2.- CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble: Ubicado en Centro poblado ULLUSCA, MZ. E1, LOTE 7, Distrito PARCO, Provincia JAUJA, Departamento JUNIN, de un área de 294.5000mts2, inscrito en la Partida Nro. P16077607, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo; de una extensión superficial de 294.50 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607.
3.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a) EMBARGO en forma de inscripción de bien inmueble en la Partida N� 16077607, asiento N� 0003 inscrita a favor de LA EJECUTANTE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/47,017.20 (CUARENTA Y SIETE MIL DIECISIETE CON 20/100), en la Zona Registral VIII- SEDE HUANCAYO.5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasado en la suma de S/58,081.69 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y UNO CON 69/100 SOLES).6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de S/38,721.12 (TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 12/100 SOLES). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S/32,912.96 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 96/100 SOLES). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, -ascendiendo a la suma de S/27,976.02(VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 02/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; 7.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 7.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
8.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
9.- Que a efecto de realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado en Predio Ubicado en Centro poblado ULLUSCA, MZ. E1, LOTE 7, Distrito PARCO, Provincia JAUJA, Departamento JUNIN, de un área de 294.5000mts2, inscrito en la Partida Nro. P16077607, del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral VIII-Sede Huancayo; de una extensión superficial de 294.50 m2, cuyas demás características corren descritas en la Copia Literal de la Partida P16077607, previamente cumpla la ejecutante con realizar el pago del arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial de Junín.