Tasación: S/. 30,064.00. Precio Base: S/. 20,042.67. Incremento entre ofertas: S/. 60.13. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 3,006.40.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03330391 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurin Mz. 9x Sub Lote 19a Unidad Inmnobiliaria N�1, Sector Tercero Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/12/2025 | 02/01/2026 |
| Validación de Inscripción | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 08/01/2026 | 09/01/2026 |
| Pago Saldo | 12/01/2026 | 14/01/2026 |
| Validación del Saldo | 15/01/2026 | 19/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21372
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.Resolución N�08 Lima, 09 julio del dos mil veinticinco
Dado cuenta el escrito que antecede ingresado por la mesa de partes virtual con código de digitalización N� 119755-2025 (379-423), presentado por el ejecutante FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C.: Al principal: Téngase por absuelto el traslado conferido mediante resolución número Siete obrante a foja (376) en autos, y, ATENDIENDO: PRMERO.- Que, mediante escrito con código de digitalización N� 373876-2024 a fojas (360 al 364) en autos, presentado por el ejecutado, se apersona al proceso y asimismo el recurrente realiza una propuesta de cobro y asimismo solicita se realice una liquidación actualizada de su saldo deudor para que en más breve plazo efectuar el abono correspondiente de la misma. SEGUNDO.- Que, las nomas procesal contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo y de obligatorio cumplimiento. Mas aun en lo relativo a la ejecución de garantías, según lo dispuesto el articulo 720y siguientes del cuerpo legal. TERCERO.- Que, conforme al recurso que antecede el ejecutante ha rechazado la propuesta de pago diminuto y pedido de actualización del saldo deudor por parte del demandado, y teniendo en cuenta lo que cabe en el presente estado del proceso es el inicio de la ejecución forzada y se proceda con el remate de los bienes dados en garantía conforme se orden en autos mediante resolución número Tres de fecha veintisiete de octubre del dos mil veintidós la misma que ya sido consentida mediante resolución número Cuarto de fecha quince de abril del dos mil veinticuatro. En tal sentido y conforme al estado del proceso; se dispone: No ha lugar a lo solicitad por el ejecutado.
AL PRIMER OTROSI: con el arancel que se adjunta por concepto de solicitud de remate judicial y las copias literales que se adjuntan; téngase presente: y ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número Tres de fecha veintisiete de octubre del dos mil veintidós obrante a fojas (277 a 278) en autos la misma que ha sido consentida mediante resolución número Cuarto de fecha quince de abril del dos mil veinticuatro obrante a foja (289) en autos. SEGUNDO.- Que si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30299. TERCERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. CUARTO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. QUINTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. SEXTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
SEPTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles hipotecados:
A. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURIN MZ. 9X SUB LOTE 19A UNIDAD INMNOBILIARIA N� 4, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILL A MARIA DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P03330394 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.253,993.45 SOLES. � PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.169,328.97 SOLES. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.143,929.62 SOLES. - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/.122,340.18 SOLES. � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ASIENTO 00004: Descripción: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ACREEDOR: BANCO BBVA PERÚ S/D Tipo de monto Gravamen: DETERMINABLE Monto de gravamen: $ 96,571.0000 Títulos que dan mérito a la Inscripción HIPOTECA.- Oberly José Serrano Becerra ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 96,571.00 (Noventa y seis mil quinientos setenta y uno y 00/100 dólares de los Estados unidos de América), para garantizar la devolución de un préstamo de S/ 338,964.00 soles, otorgado por el plazo de doscientos cuarenta (240) meses, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Publica de fecha 23/03/2022, otorgada ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda.
- ASIENTO 00005: Descripción: MODIFICACION DE HIPOTECA Asiento afectado: 00004 OTORGANTE: BANCO BBVA PERU S/D ACREEDOR: FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. S/D Títulos que dan mérito a la Inscripción 1. ESCRITURA PUBLICA N� KARDEX 377322 08/08/2024 OT ORGAD ANTE NOTARIO EDUARDO JOSÉ ATILIO LAOS DE LAMA (LIMA) CESION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 00004 de la presente partida, ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario, FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/08/2024 otorgada ante Notario Eduardo José Atilio Laos de Lama en la ciudad de Lima.
B. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURIN MZ. 9X SUB LOTE 19A UNIDAD INMNOBILIARIA N� 1, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILL A MARIA DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P03330391 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.30,064.00 SOLES. � PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.20,042.67 SOLES. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.17,036.27 SOLES. - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/.14,480.83 SOLES. � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ASIENTO 00004: Descripción: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ACREEDOR: BANCO BBVA PERÚ S/D Tipo de monto Gravamen: DETERMINABLE Monto de gravamen: $ 96,571.0000 Títulos que dan mérito a la Inscripción HIPOTECA.- Oberly José Serrano Becerra ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 96,571.00 (Noventa y seis mil quinientos setenta y uno y 00/100 dólares de los Estados unidos de América), para garantizar la devolución de un préstamo de S/ 338,964.00 soles, otorgado por el plazo de doscientos cuarenta (240) meses, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 23/03/2022, otorgada ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda.- ASIENTO 00005: Descripción: MODIFICACION DE HIPOTECA Asiento afectado: 00004 DEUDOR: SERRANO BECERRA, OBERLY JOSE � SOLTERO(A) D.N.I. 45754568 OTORGANTE: BANCO BBVA PERU S/D ACREEDOR: FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. S/D Títulos que dan mérito a la Inscripción 1. ESCRITURA PUBLICA N� KARDEX 377322 08/08/2024 OTORG AD ANTE NOTARIO EDUARDO JOSÉ ATILIO LAOS DE LAMA (LIMA) CESION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 00004 de la presente partida, ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario, FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/08/2024 otorgada ante Notario Eduardo José Atilio Laos de Lama en la ciudad de Lima.
C. DESCRIPCION: Inmueble sito en: PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURIN MZ. 9X SUB LOTE 19A UNIDAD INMNOBILIARIA N� 2, SECTOR TERCERO, DISTRITO DE VILL A MARIA DEL TRIUNFO, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica N� P03330392 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.30,064.00 SOLES. � PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/.20,042.67 SOLES. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.17,036.27 SOLES. - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/.14,480.83 SOLES. � OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. � CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ASIENTO 00004: Descripción: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA ACREEDOR: BANCO BBVA PERÚ S/D Tipo de monto Gravamen: DETERMINABLE Monto de gravamen: $ 96,571.0000 Títulos que dan mérito a la Inscripción HIPOTECA.- Oberly José Serrano Becerra ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BANCO BBVA PERU, hasta por la suma de US$ 96,571.00 (Noventa y seis mil quinientos setenta y uno y 00/100 dólares de los Estados unidos de América), para garantizar la devolución de un préstamo de S/ 338,964.00 soles, otorgado por el plazo de doscientos cuarenta (240) meses, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública de fecha 23/03/2022, otorgada ante el Notario de Lima, Ricardo Fernandini Barreda.- ASIENTO 00005: Descripción: MODIFICACION DE HIPOTECA Asiento afectado: 00004 DEUDOR: SERRANO BECERRA, OBERLY JOSE � SOLTERO(A) D.N.I. 45754568 OTORGANTE: BANCO BBVA PERU S/D ACREEDOR: FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. S/D Títulos que dan mérito a la Inscripción 1. ESCRITURA PUBLICA N� KARDEX 377322 08/08/2024 OT ORGAD ANTE NOTARIO EDUARDO JOSÉ ATILIO LAOS DE LAMA (LIMA) CESION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 00004 de la presente partida, ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario, FCI GESTORA DE FONDOS S.A.C. Así consta en la Escritura Pública de fecha 08/08/2024 otorgada ante Notario Eduardo José Atilio Laos de Lama en la ciudad de Lima.
2. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
3. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.