Tasación: $ 129,127.94. Precio Base: $ 86,085.29. Incremento entre ofertas: $ 258.26. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 12,912.79.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03013440 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. C Lote 28 Ii Etapa Urb. San Pedro, Distrito de Victor Larco Herrera, Provincia Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 18/12/2025 | 27/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 01/01/2026 | 02/01/2026 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21280
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CONSTRU HOGAR SACRESOLUCIÓN NRO. CATORCE Trujillo, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�68806-2025 presentado por la parte ejecutante, Walter Benjamín García Miñano, a través de su abogada Yunnely Junquera Lastre, adjuntando arancel por solicitud de remate judicial, Certificado de Carga y Gravamen del bien inmueble y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERADO: PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número TRECE de fecha 10 de octubre del 2025, se ordenó aprobar la Tasación Comercial presentada con fecha 11 de agosto del 2025, en el que se determinó el valor comercial del Inmueble, objeto de ejecución forzada, que se encuentra ubicado en: � MZ. C lote 28 II ETAPA URB. SAN PEDRO,DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 03013440 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a US$ 98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES y el presente escrito que se da cuenta, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico, por el precio base de US$. 129,127.94 dólares (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 94/100 DOLARES AMERICANOS, que son las dos terceras partes de su valorización comercial, ascendente a la suma de US$. 86,085.30 Dólares americanos (OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado ubicado en: - MZ. C lote 28 II ETAPA URB. SAN PEDRO, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 03013440 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a US$ 98,000.00 dólares americanos (NOVENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS). 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: ES UN TERRENO DE TIPO URBANO, UBICADO EN UNA ESQUINA, SITUADO EN UN TERRENO RECTANGULAR CON TOPOGRAFIA PLANA, SOBRE EL CUAL SE CUENTA CON UNA EDFICACION DE CUATRO PISOS, CON SISTEMA DE ALBAÑILERIA CONFINADA, SU USO ES VIVIENDA. Área: 53.70 m2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento D00002; MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA mediante res, 02 de fecha 26.07.2011 del cuarto juzgado civil de Trujillo, sobre nulidad de acto jurídico Asiento D00003; MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA mediante res, 02 de fecha 18.07.2019 del SEXTO juzgado especializado civil de Trujillo, hasta por la suma de US$ 130, 000.00 D.A. sobre cancelación de asiento registral. Asiento D00004; MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION, mediante Res, 09 de fecha 25.10.2021 del primer juzgado especializado civil de Trujillo, sobre cancelación de asiento registral, TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de US$ 129,127.94 dólares americanos (CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE CON 94/100 DOLARES AMERICANOS). i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a US$. 86,085,30 (OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS) ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 73,172.50 dólares americanos (SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 50/100 DOLARES AMERICANOS) iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 62,196.63 dólares americanos (SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 63/100 DOLARES AMERICANOS) c. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. d. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, e. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE- PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos, con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Consentida que sea la presente resolución. f. NOTIFÍQUESE.