Tasación: $ 80,990.13. Precio Base: $ 53,993.42. Incremento entre ofertas: $ 161.98. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 8,099.01.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06281419 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Lote 02, Manzana 15 del Predio Constituido Por la Secci�n 5, Zona A, Unidad Inmobiliaria Que Consta de Planta Baja (estacionamiento 3), Tercera Planta y Azotea (lavander�?a 301) del Pueblo Joven Alto de Selva Alegre del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, Cuyo Dominio, Medidas Perim�tricas y Dem�?s Caracter�?sticas T�cnicas se Precisan En la Partida Electr�nica N� P06281419 del Registro de Predios de la Zona Registral N� Xii � Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 18/12/2025 | 27/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 01/01/2026 | 02/01/2026 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21281
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. 16 Huancayo, veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. �
AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la entidad ejecutante Banco Pichincha, de fecha 24 de julio del presente año en curso y el estado procesal de la causa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución diez se ha declarado consentida la resolución siete (auto definitivo), por haber sido las partes debidamente notificadas y no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno.
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha 12 de junio del 2023, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico,
Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada. En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE:
1.- CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble:
Lote 02, Manzana 15 del predio constituido por la Sección 5, Zona A, Unidad Inmobiliaria que consta de planta baja (estacionamiento 3), Tercera planta y azotea (lavandería 301) del Pueblo Joven Alto de Selva Alegre del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N� P0628119 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa � Oficina Registral de Arequipa
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a) En el asiento D00006 Hipoteca, inscrita a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 68,234.32 (SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS).4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasado en la suma de US$. 80,990.13 (OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 13/100 DÓLARES AMERICANOS).5.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 42/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/.53,993.42). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/.45,894.40). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DIEZ CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS (US$/.31,212.00).
6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes. 7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
8.- Que a efecto de realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado en Predio denominado Lote 02, Manzana 15 del predio constituido por la Sección 5, Zona A, Unidad Inmobiliaria que consta de planta baja (estacionamiento 3), Tercera planta y azotea (lavandería 301) del Pueblo Joven Alto de Selva Alegre del Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N� P0628119 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa � Oficina Registral de Arequipa, previamente cumpla la ejecutante con realizar el pago del arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial de Junín .
SE AVOCA al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por mandato superior y da cuenta la secretaria judicial por mandato Superior, de conformidad a la Resolución Administrativa N� 000813-2023 � P-CSJJU-PJ. Notifíquese.-