Tasación: $ 54,225.22. Precio Base: $ 36,150.15. Incremento entre ofertas: $ 108.45. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,422.52.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 46639243 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Antonio Miroquezada N� 1270, Departamento N� 29 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 18/12/2025 | 27/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 01/01/2026 | 02/01/2026 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21302
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. Cuarenta y Uno Miraflores, Veintiocho de Octubre Del año dos mil Veinticuatro
Dando cuenta en la fecha el escrito con cargo de Ingreso N� 303680 � 2024 presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA con los recibos de pago por derecho de notificación, arancel judicial y demás instrumentales que acompaña: Al Principal Primer y Segundo Otrosí: A lo expuesto y procediendo a resolver lo solicitado:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- A que, mediante resolución catorce de fecha 02 de setiembre del 2022, la Judicatura dispuso realizar una tasación del inmueble ubicado en JIRÓN ANTONIO MIROQUEZADA N� 1270, DEPARTAMENTO N� 29, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Cabe precisar que para tal efecto se designó a dos peritos judiciales.
CUARTO.- A que, por escrito de fecha 29 de enero del 2024, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron el Informe Pericial, habiéndose dispuesto mediante resolución cuarenta de fecha 21 de marzo del 2024 poner en conocimiento a las partes procesales.
QUINTO.- Que, si bien es cierto, la ejecutada no ha formulado observación al informe pericial, también lo es que es deber del A quo el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó.
SEXTO.- Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139� 3 de la Constitución Política del Estado.
SÉPTIMO. - Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA y Resolución Ministerial N� 124-2020- VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles.
OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc.
NOVENO.- Asimismo, debemos de señalar que el artículo 24 del presente reglamento nos señala que �Los valores comerciales de mercado se determinan en base a la comparación de muestras de mercado inmobiliario de la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos cinco (5) muestras con características similares y/u homologadas�; en ese sentido se aprecia que los peritos judiciales han determinado el valor comercial del inmueble en base a la metodología establecida en el citado Reglamento Nacional de Tasaciones, tan es así que tenemos a la vista el siguiente cuadro adjuntado a la pericia judicial.
3 Artículo 139.- Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
En el presente cuadro, se aprecia claramente el cumplimiento por parte de los peritos judiciales en señalar las características que corresponden a cada muestra ofrecida, referidas a ubicación, zonificación, extensión, entorno y fuentes de información aspectos que han considerado necesario para la elaboración del presente informe pericial y que han conllevado en determinar que el valor unitario (valor referencial) es de US$.600.00 dólares americanos y que el valor de edificación (construcción) por metro cuadrado asciende a la suma de US$.413.18 dólares americanos.
DÉCIMO.- En ese sentido, se concluye que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con la labor que le fue encomendada más aún si se tiene presente que los ejecutados no han observado el informe pericial, por cuyas razones y amerito de lo expuesto:
SE RESUELVE:
1. APROBAR LA TASACIÓN efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble materia de ejecución sito en JIRÓN ANTONIO MIROQUEZADA N� 1270, DEPARTAMENTO N� 29, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, el mismo que asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$.54,225.22). 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
JIRÓN ANTONIO MIROQUEZADA N� 1270, DEPARTAMENTO N� 29, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
- Inmueble ubicado en JIRÓN ANTONIO MIROQUEZADA N� 1270, DEPARTAMENTO N� 29, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA N� 46639243 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de US$.24,000.00 dólares americanos. Asiento N� D00002. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN expedido por el 17� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima hasta por la suma de US$.13,100.00 Dólares Americanos. Asiento N� D00003. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN expedido por el 3� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima hasta por la suma de US$.22,100.00 Dólares Americanos. Asiento N� D00004. AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN expedido por el 17� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima hasta por la suma de US$.16,100.00 Dólares Americanos. Asiento N� D00005. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN expedido por el 16� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima hasta por la suma de US$.18,000.00 Dólares Americanos. Asiento N� D00006.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? Inmueble ubicado en JIRÓN ANTONIO MIROQUEZADA N� 1270, DEPARTAMENTO N� 29, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA N� 46639243 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. ? La Tasación en autos asciende a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$.54,225.22); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$.36,150.15 (Treinta y Seis Mil Ciento Cincuenta Dólares Americanos con Quince centavos de dólar). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.30,727.63 (Treinta Mil Setecientos Veintisiete Dólares Americanos con Sesenta y Tres centavos de dólar). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.26,118.49 (Veintiséis Mil Ciento Dieciocho Dólares Americanos con Cuarenta y Nueve centavos de dólar).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 4 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 5 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; notificándose.-
4 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 5 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.