Tasación: $ 166,319.88. Precio Base: $ 110,879.92. Incremento entre ofertas: $ 332.64. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 16,631.99.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01052566 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven P.m.v. ¨confraternidad, Manzana 29a, Lote 9, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 05/12/2025 | 14/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 15/12/2025 | 17/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 18/12/2025 | 19/12/2025 |
| Pago Saldo | 22/12/2025 | 24/12/2025 |
| Validación del Saldo | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21113
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DIAZ CASIMIRO, EDGARDO WILFREDOSEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que en la presente causa se encuentra pendiente de providencia 1 escrito presentado el 07 de agosto último. Dejo constancia que doy cuenta en la fecha debido a la sobrecarga procesal que afronta la secretaría a mí cargo. Para los fines de ley. Los Olivos, 07 de noviembre del año 2025.
Resolución Nro. TREINTA Y SIETE Los Olivos, 07 de noviembre del año 2025.-
Vista la razón que antecede: Téngase presente; y proveyendo el escrito presentado por el ejecutante: Al Principal: Estando a lo expuesto, con el recibo de pago de reintegro de arancel judicial, Certificado Literal de la partida electrónica registral donde corre inscrito el inmueble a rematar y constancia de pago de tasas que se adjuntan, téngase por cumplido el mandato conferido; y dando cuenta con el primer otrosí del escrito presentado el 21 de mayo del año en curso: Estando a lo expuesto, con el comprobante de pago de arancel judicial y Certificado de Gravámenes y que se acompañan; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, no habiendo las partes formulado observación alguna contra el informe pericial de valorización evacuado por los peritos designados en autos, por resolución número treinta y seis se aprobó el mismo. SEGUNDO.- Que, en cuanto al remate judicial solicitado, se tiene que cumple los requisitos previstos en el artículo 12� de la Ley 30229 y 13� de su Reglamento; siendo esto así y que, pese al tiempo transcurrido, los obligados no han cumplido con abonar a favor del recurrente el monto puesto a cobro, lo solicitado resulta procedente. Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO del siguiente bien inmueble afectado en autos: - DESCRIPCIÓN: Ubicado en el Pueblo Joven P.M.V. �CONFRATERNIDAD, manzana 29A, lote 9, distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica número P01052566 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral IX - Sede Lima. - CARGAS Y GRAVÁMENES: � � � � Asiento 00004: HIPOTECA constituida a favor de EDGARDO WILFREDO DIAZ CASIMIRO, hasta por la suma de US$ 70,000.00 Dólares Americanos. � � � � Asiento 00005: EMBARGO en forma de Inscripción, concedido por Res. N� 2 de fecha 26.06.2016, aclarada por Res. N� 05 d e fecha 07.02.2017, expedida por el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada Rosalbina Yolanda Díaz Balbuena, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, hasta por la suma de S/ 100.000.00 Soles; en los seguidos por Santa Lucía Reyes Dolores, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N� 02053-2016-88-0903-JR-CI-01). � � � � Asiento 00006: EMBARGO en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que le correspondan a los ejecutados Rosalbina Yolanda Díaz Balbuena y Edil Raul Andrade Rafael, hasta por la suma de US$ 25,000.00 Dólares Americanos, ordenado por Res. N� 2 de fecha 09/03/2018, expedida por el Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, en los seguidos por Edgardo Wilfredo Diaz Casimiro contra los antes citados, sobre Medida cautelar Fuera de Porceso (Exp. N� 04908-2017-32-0903-JR-CI-01). - .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
TOTAL: Tasación Comercial ascendente a la suma de US$ 166,319.88 (CIENTO SESENTA Y SEIS TRESCIENTOS DIECINUEVE con 88/100 DÓLARES AMERICANOS). - PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de las acciones y derechos, según la tasación, esto es, $ 110,879.92 (CIENTO DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 92/100 DÓLARES AMERICANOS). - OBLAJE: Los Postores deberás cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se acordó la tasación; y b) Adjuntar el recibo de pago de arancel judicial correspondiente. - PUBLICACIONES: Procédase con la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley; asimismo, cumpla el cursor con FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado y en el frontis del inmueble a rematar, oportunamente y bajo responsabilidad; publicaciones que tendrán validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado. Y 2) CONVOCAR AUTOMATICAMENTE A SEGUNDO REMATE PÚBLICO y, seguidamente, a TERCER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO (si el caso ameritara) del bien inmueble antes citado, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria y subsiguiente, de darse el caso, hayan sido declarados desiertos por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores a los precios bases, en cuyo caso los precios bases serán: - SEGUNDA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación convencional, deducida en un 15%, esto es, $ 94,247.93 (NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 93/100 DÓLARES AMERICANOS). - TERCERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación convencional, con deducción en un 15% adicional al monto que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, $ 80,110.74 (OCHENTA MIL CIENTO DIEZ con 74/100 DÓLARES AMERICANOS). A LOS OTROSÍES: A lo expuesto, con el Acta de Legalización de Firma que se acompaña, téngase por cumplido el mandato conferido; y proveyendo el tercer y cuarto otrosíes del escrito presentado el 21 de mayo del año en curso: Estando a lo expuesto y solicitado; y atendiendo, que la situación procesal que se renuncia aún no ha producido sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341� y 343� del Código Procesal Ci vil: TÉNGASE POR DESISTIDO al ejecutante de su pedido de nombrar perito judicial para que practique la liquidación de intereses pactados, formulado por escrito de fecha 05 de junio de 2019; en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO la resolución número veintisiete en el extremo que ordena que el cursor cumpla con designarlo y DEVUÉLVASE al recurrente el monto consignado por concepto de honorarios profesionales mediante certificado de depósito judicial número 2020002400725; por consiguiente, cumpla el cursor con generar la orden de pago correspondiente y remitirlo a la casilla electrónica del interesado. Notifíquese.-Documento firmado digitalmente JUAN CARLOS DAVILA RAMIREZ Juez del Juzgado Civil � MBJ Sede Los Olivos Corte Superior de Justicia de Lima Norte