miércoles, 10 de diciembre de 2025

Rem@ju Local en Venta en Cusco San Sebastian Precio Base $ 53243 🏡

Inmueble Tienda Comercial ubicada en el Primer Nivel del Inmueble N� 05 de la Manzana D de la Asociaci�n Pro Vivienda 28 de Julio del distrito de Tasación: $ 79,865.04. Precio Base: $ 53,243.36 . Incremento entre ofertas: $ 159.73. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,986.50.. Distrito Judicial: CUSCO.… remateCasas
Inmueble Tienda Comercial ubicada en el Primer Nivel del Inmueble N� 05 de la Manzana D de la Asociaci�n Pro Vivienda 28 de Julio del distrito de
Tasación: $ 79,865.04. Precio Base: $ 53,243.36. Incremento entre ofertas: $ 159.73. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,986.50.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11204916 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Tienda Comercial Ubicada En el Primer Nivel del Inmueble N� 05 de la Manzana D de la Asociaci�n Pro Vivienda 28 de Julio del Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento del Cusco, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11204916 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/12/2025 15/12/2025
Validación de Inscripción16/12/2025 18/12/2025
Presentación de Ofertas19/12/2025 20/12/2025
Pago Saldo22/12/2025 24/12/2025
Validación del Saldo29/12/2025 31/12/2025
Expediente: 00033-2024-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: VILLANUEVA VALLE OLGA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 20/08/2025. Tipo Cambio: S/. 3.356 a la fecha 04/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21117
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A.,
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.
Dando cuenta del escrito presentado por el apoderado de CREDINKA; VISTO.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante FINANCIERA CREDINKA S.A. representado por sus apoderado Alan Romero Molina y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: Inmueble Tienda Comercial ubicada en el primer nivel del inmueble N� 05 de la Manzana D de la Asociación Pro Vivienda 28 de julio del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11204916 del Registro de predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� AS.2.-HIP0TECA.- YHENIFER ALEXANDRA PILLACA QUICO en su condición de propietaria y fiador solidaria, constituye hipoteca a favor de FINANCIERA CREDINKA S.A., con personería jurídica inscrita en la 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- partida N� 11170877 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra I de Cusco, representada en este acto por SUS funcionarios IMELKA BONN Y LOPEZ LAZO y PATRICIA ALEJA HUARANCA FALCONI, con facultades debidamente inscritas; hasta por la suma de US$ 89,731.20 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), en garantía de todas las obligaciones, de WILFREDO FIGUEROA ALIAGA y JANET ARINABAR BRAVO, descritas en la escritura pública que da mérito a la presente inscripción. Las partes de mutuo acuerdo convienen en valorizar el predio hipotecado en la suma de US$ 112,164.000 (CIENTO DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) � D0003 EMBARGO. El Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, Fanny Lupe Perez Carlos con la actuación del Especialista Legal Arturo Cabrera Orue dentro del proceso N� 00718-2022-73-1001-JR-CI- 04 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA, contra YHENIFER ALEXANDRA PILLACA QUICO sobre obligación de dar suma de dinero, mediante oficio dispone se ejecute la media cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble materia esta partida registraI que corresponden a YHENIFER ALEXANDRA PILLACA QUICO, hasta por la suma de S/ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 SOLES), conforme consta de Resolución N� 02 de fecha 03/08/2022, variada por Resolución N� 03 de fecha 04/11/2022. � As.04.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. � El Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Dr. Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, con la actuación de la Especialista Judicial Leidy Soto Castillo, dentro del Proceso N�03087-2022-70-1001-JR-CI-02, seguido por FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A. contra YHENIFER ALEXANDRA PILLACA QUICO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N�02 de fecha 26/01/2023, ha ordenado TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el predio materia de la presente partida registral, de propiedad de YHENIFER ALEXANDRA PILLACA QUICO, cuyo derecho se encuentra inscrito en el asiento 01 de esta partida, hasta por la suma de S/78,992.40 (SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 SOLES). 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$/. US$/. 79,865.04 (SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 53,243.36 (CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 45,256.86 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 86/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 38,468.34 (TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-
PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC