Tasación: S/. 118,132.53. Precio Base: S/. 78,755.02. Incremento entre ofertas: S/. 236.27. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 11,813.25.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: HUANCA.
Partida Registral: 11027247 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Terreno R�stico Denominado San Santiago, Ubicado En el Sector: Pueblo, Valle: Huanca; Uc 03464 del Distrito de Huanca, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral 11027247 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii � Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 19/12/2025 | 28/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 29/12/2025 | 31/12/2025 |
| Presentación de Ofertas | 01/01/2026 | 02/01/2026 |
| Pago Saldo | 05/01/2026 | 07/01/2026 |
| Validación del Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21306
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Departamento BCP en Venta en El Agustino Lima Precio Base $ 45328
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- Venta de Inmueble Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base $ 26370
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MINAYA MOLINA, HERMES ROBERTOResolución Nro. 15 Arequipa, cinco de agosto de dos mil veinticinco.-
VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 2609-2025; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1
y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2
, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N� 07217-2023-18- 0401-JP-CI-01. 2. DESCRIPCIÓN: Terreno rústico denominado SAN SANTIAGO, ubicado en el
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CAYMA, Juez:TALA MAQUERA Felina Gabriela FAU 20456310959 soft Fecha: 07/08/2025 16:30:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 08/08/2025 14:48:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE sector: PUEBLO, valle: HUANCA; UC 03464 del distrito de Huanca, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11027247 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: � Asiento D00002: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha dictado medida cautelar de embargo en forma de inscripción, que recae sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a Erika Lilian Neyra Barrera a favor de Hermes Roberto Minaya Molina hasta por la suma de S/. 4,900.00. Se anota la medida en mérito a la Resolución N� 01 de fecha 26/07/2023, expedida en el expediente judicial N� 07217-2023-18-0401-JP-CI-01. Fecha de inscripción 28/08/2023. Así se advierte del referido asiento registral D00002, de la partida registral N � 11027247 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. � Asiento D00003: VARIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: El Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado - Sede Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por resolución N� 05 del 07/08/2024, ha dispuesto variar el monto de la medida cautelar a que se refiere el asiento D0002 de esta partida hasta por la suma de S/. 17,000.00. Se anota la medida en el expediente judicial N� 07217-2023-18-0401-JP- CI-01. Fecha de inscripción 06/09/2024. Así se advierte del referido asiento registral D00003, de la partida registral N � 11027247 del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 118, 132.53 (CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 53/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N� 12, de fecha 08 de noviembre de 2024. 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) � PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar, ello por el responsable del REMAJU, teniendo en cuenta que el terreno rústico se encuentra ubicado en el distrito de Huanca-Caylloma, a quien debe de oficiarse en su oportunidad, en coordinación con la parte demandante para el pegado de los mismos. Tómese razón y hágase saber.