martes, 4 de noviembre de 2025

Remate Judicial de Terrenos Banco en Cusco San Jeronimo Precio Base S/ 423132 🏡

Lote N� 21 de la Manzana J1 del Centro Poblado de San Jer�nimo- Centro Hist�rico del distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del Tasación: S/. 634,699.35. Precio Base: S/. 423,132.90 . Incremento entre ofertas: S/. 1,269.40. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 63,469.94.. Distrito Judicia… remateCasas
Lote N� 21 de la Manzana J1 del Centro Poblado de San Jer�nimo- Centro Hist�rico del distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del
Tasación: S/. 634,699.35. Precio Base: S/. 423,132.90. Incremento entre ofertas: S/. 1,269.40. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 63,469.94.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: P31031372 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote N� 21 de la Manzana J1 del Centro Poblado de San Jer�nimo- Centro Hist�rico del Distrito de San Jer�nimo, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/11/2025 14/11/2025
Validación de Inscripción17/11/2025 19/11/2025
Presentación de Ofertas20/11/2025 21/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 02122-2024-0-1001-JR-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO VAC. Especialista: MEJIA PUMA DE ZAMBRANO JUVISSA YSABEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 20/06/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20506
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de junio de 2025 VISTO VISTO VISTO VISTO: y dando cuenta a la fecha del Escrito N� 20902-2025 presentado por el apoderado y abogado de la parte demandante por el cual adjunta el pago del saldo correspondiente por tasa judicial de remate y estando a la solicitud de remate judicial se tiene:
FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: FUNDAMENTOS: 1. El apoderado y abogado de la entidad demandante, solicita el remate del bien materia de ejecución de garantía real, y revisado el expediente se adjuntó el arancel judicial por remate judicial (folios 239), el Certificado Registral Inmobiliario actualizado que contiene al titular registral, gravámenes y cargas vigentes (folios 229 al 238); a su vez, mediante el presente escrito se adjuntó el saldo correspondiente de la tasa judicial por remate.
2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ.
1 Artículo 12. Condici Artículo 12. Condici Artículo 12. Condici Artículo 12. Condiciones para remate por internet ones para remate por internet ones para remate por internet ones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) "Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa."(*) (*) (*) (*) Literal modificado por el Literal modificado por el Literal modificado por el Literal modificado por el Artículo Artículo Artículo Artículo 3 de la Ley N� 32297 3 de la Ley N� 32297 3 de la Ley N� 32297 3 de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025., publicada el 11 abril 2025., publicada el 11 abril 2025., publicada el 11 abril 2025.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. "De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil." (*) (*) (*) (*) Párrafo modificado por el Párrafo modificado por el Párrafo modificado por el Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N� 32297 Artículo 3 de la Ley N� 32297 Artículo 3 de la Ley N� 32297 Artículo 3 de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril, publicada el 11 abril, publicada el 11 abril, publicada el 11 abril 2025 2025 2025 2025
2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del Remate de bie Procedencia del Remate de bie Procedencia del Remate de bie Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU nes a través del REM@JU nes a través del REM@JU nes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12� de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3. El artículo 13� de la Ley N� 30229, modificado por el artículo 3� de la Ley N� 32297, publicada el 11 abril 2025, dispone:
�13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial." 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�
4. Por ello, corresponde convocar a remate electrónico judicial.
DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN: Por estas consideraciones, se resuelve:
1. 1. 1. 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � � � � REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble objeto de hipoteca siguiente: DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN:
Lote N� 21 de la Manzana J1 del Centro Poblado de San Jerónimo- Centro Histórico del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con las características que se hallan descritas en la Partida Registral N� P31031372 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X Sede Cusco.
2. 2. 2. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. 3. 3. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

As. 006 y As. 007 (RECTIFICACIÓN). As. 006 y As. 007 (RECTIFICACIÓN). As. 006 y As. 007 (RECTIFICACIÓN). As. 006 y As. 007 (RECTIFICACIÓN).- - - - HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA a favor SCOTIABANK PERÚ SCOTIABANK PERÚ SCOTIABANK PERÚ SCOTIABANK PERÚ S.A.A S.A.A S.A.A S.A.A; hasta por la suma de S/486, 172.21 (Cuatrocientos ochenta y seis mil ciento setenta y dos con 21/100 soles), según Escritura Pública N� 208 de fecha 03/05/2022 otorgada ante Notario Público Carlos Augusto Somocurcio Alarcón (folios 35 al 36).
4. 4. 4. 4. VALOR DE TASACIÓN: VALOR DE TASACIÓN: VALOR DE TASACIÓN: VALOR DE TASACIÓN:
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de S/. 634, 699.35 S/. 634, 699.35 S/. 634, 699.35 S/. 634, 699.35 (Seiscientos treinta y (Seiscientos treinta y (Seiscientos treinta y (Seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve con 35/ cuatro mil seiscientos noventa y nueve con 35/ cuatro mil seiscientos noventa y nueve con 35/ cuatro mil seiscientos noventa y nueve con 35/100 soles), 100 soles), 100 soles), 100 soles), conforme a la valoración que obra en autos a folios 46 al 61. 5. 5. 5. 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

a. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/. 423,132.9 S/. 423,132.9 S/. 423,132.9 S/. 423,132.9 (Cuatrocientos veintitrés mil ciento treinta y dos con 90/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación.
b. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ S/ S/ S/ 359, 662.97 359, 662.97 359, 662.97 359, 662.97 (Trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos con 97/100 soles). c. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de 305, 713 305, 713 305, 713 305, 713.52 .52 .52 .52 (Trescientos cinco mil setecientos trece con 52/100 soles). 6. 6. 6. 6. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. 7. 7. 7. PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además debiendo además debiendo además debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733� del Código Procesal Civil 733� del Código Procesal Civil 733� del Código Procesal Civil 733� del Código Procesal Civil.
8. 8. 8. 8. FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos Especialista Legal de Actos Externos asignado a la Oficina de REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. -
9. 9. 9. 9. El cronograma del REMATE El cronograma del REMATE El cronograma del REMATE El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REM@JU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. Una vez, quede consentida la presente resolución. - H.S. H.S. H.S. H.S.- - - -