miércoles, 26 de noviembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Ica Pachacutec Precio Base S/ 18652 🏡

Al Predio se Tiene Acceso Directamente por las Calles del distrito de Pachacutec, a 3 Cuadras del Puente la Achirana del Cc.pp los Mendozas, Su Tasación: S/. 27,978.14. Precio Base: S/. 18,652.09 . Incremento entre ofertas: S/. 55.96. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 2,797.81.. Distrito Judicial: I… remateCasas
Al Predio se Tiene Acceso Directamente por las Calles del distrito de Pachacutec, a 3 Cuadras del Puente la Achirana del Cc.pp los Mendozas, Su
Tasación: S/. 27,978.14. Precio Base: S/. 18,652.09. Incremento entre ofertas: S/. 55.96. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 2,797.81.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PACHACUTEC.
Partida Registral: P07044600 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado los Mendozas Mz B Lote 21, del Distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N�p07044600 del Registro Propiedad Inmueble €� Zona Registral N� Xi- Sede Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2025 05/12/2025
Validación de Inscripción10/12/2025 12/12/2025
Presentación de Ofertas13/12/2025 14/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00794-2024-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20954
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CASTILLO CHOQUE, GISELA TICONA BALCON, FREDY RONALD
RESOLUCIÓN N�10 Ica, veintiocho de mayo del Año dos mil veinticinco. � DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N� 10652-2025 y N�10956- 2025, presentado por la parte ejecutante TICONA BALCON FREDY RONALD, Al principal: Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el del arancel judicial que se anexa por derecho de remate mediante escrito que antecede; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis; en consecuencia, al estado del debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N�30229 y lo dispuesto en la R.A. N�000139- 2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N�07 de fecha 25.11.2024, se resolvió declarar consentida la resolución N� 05 de fecha 25.10.2024 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO. - Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate mediante el escrito N�26905-2024. c) La valuación del bien materia de remate se ha efectuado el 28 de mayo del 2024, obra a fojas (26/37) del expediente por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO. - De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble Ubicado en Centro Poblado Los Mendozas Mz B Lote 21, del Distrito de Pachacutec, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N�P07044600 del Registro Propiedad Inmueble � Zona Registral N� XI- Sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES. � 1. HIPOTECA Inscrita en el asiento 00007, hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal conformada por TICONA BALCON FREDY RONALD y GISELA CASTILLO CHOQUE, hasta por la suma de S/. 50,000.00. soles 2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Inscrita en el asiento 00008 a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA, hasta por la suma de S/. 45,000.00 soles C. VALOR DE LA VALUACION. - La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 28 de mayo del 2024, obra a fojas (26/37), establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 27,978.14 soles. D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 18,652.09 soles. E. OBLAJE. - Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO. - DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 15,854.28 Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA. - La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/ 13,476.14 soles. TERCERO. - Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO. - HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. NOTIFIQUESE a las partes con copia de la presente resolución y escrito respectivo a sus domicilios habituales, procesales y Casillas electrónica. NOTIFIQUESE al tercero no ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA, en el domicilio de la CALLE LIBERTAD N� 103 Plaza de Armas, con copia de la presente resolución y escrito respectivo Notifíquese. -