miércoles, 5 de noviembre de 2025

Rem@ju Casa en Venta en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 2723151 🏡

Inmueble ubicado en la Av. Garcilaso 428- 430 distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, Actual Numeraci�n Av. Garcilaso 450 distrito Tasación: S/. 4,084,727.50. Precio Base: S/. 2,723,151.67 . Incremento entre ofertas: S/. 8,169.46. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 408,472.75.. Dis… remateCasas
Inmueble ubicado en la Av. Garcilaso 428- 430 distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, Actual Numeraci�n Av. Garcilaso 450 distrito
Tasación: S/. 4,084,727.50. Precio Base: S/. 2,723,151.67. Incremento entre ofertas: S/. 8,169.46. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 408,472.75.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 02034159 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Garcilaso 428- 430 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, Actual Numeraci�n Av. Garcilaso 450 Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/11/2025 14/11/2025
Validación de Inscripción17/11/2025 19/11/2025
Presentación de Ofertas20/11/2025 21/11/2025
Pago Saldo24/11/2025 26/11/2025
Validación del Saldo27/11/2025 01/12/2025
Expediente: 00241-2019-0-1001-JM-CI-02. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PAREDES SALAS YANET OFELIA. Especialista: SALAZAR YAUTA CRISALTA. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 76. Fecha Resolución: 23/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20516
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : ROCIO PRIMITIVA GASTAÑAGA ALVAREZ EN REPRESENTACION DE ANTONETA ZUÑIGA ANTEZANA
Resolución Nro.76
Wanchaq, veintitrés de mayo Del año dos mil venticinco Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante ANTONIETA ZUÑIGA ANTEZANA y conforme al estado del proceso ETAPA DE EJECUCIÓN FORZADA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y que verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados por el articulo N�12 de la ley N� 30229 y articulo 132 del reglamento de la citada Ley, por tal motivo SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM-@JU a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2.- DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Av. Garcilaso 428- 430 distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, actual numeración AV. Garcilaso 450 distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco con los siguientes linderos Por el frente con la Av. Garcilaso con una línea recta de 12.76ml, por la derecha entrando con la propiedad del señor Pedro Avendaño con una línea recta de 25.70ml, por la izquierda entrando con la propiedad del señor Segundo Villa cabrera en una línea quebrada de 24.88ml por el fondo con propiedad de la señora Efigenia Sánchez de Félix con una línea quebrada de 12.28ml de un perímetro de 75.61m de un área 285.63m2 . inscrito en la PE N� 02034159 3.- CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la PRIMERA CONVOCATORIA ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES : 1.-Asiento SUCESIÓN INTESTADA EN PROPIEDAD viene de tomo 185 folio 285 asiento 1 . CASA 526 DE LA Av. Garcilaso Wanchaq, que Edgar Zúñiga Antezana, Antonieta Zúñiga Antezana, María Lourdes Zúñiga Antezana, han pasado a ser propietarios d ellos derechos y acciones correspondieron a don Augusto Zúñiga León .- 2.-asiento 3.- HIPOTECA SOBRE DERECHOS Y ACCIONES EDGAR ZUÑIGA ANTESANA constituye en favor de FRANZ INFANTAS TORRE hasta por la suma de 7,200.00 en garantía del contrato mutuo en garantía y demás obligaciones .-3.-Asiento 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA EDGAR ZÚÑIGA ANTEZANA AMPLIA hipoteca de derechos y acciones a favor de FRANZ INFANTAS TORRE hasta por la suma de $17,000,00 dólares en garantía de un préstamo de $13,942.50 y demás obligaciones .- 4.- Asiento 05 LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA FRANZ INFANTAS TORRE procede a levantar la hipoteca y su ampliación inscrita en el asiento 03 y 04 de la presente partida.- 5.- Asiento 6 SUCESIÓN INTESTADA EN PROPIEDAD:- Antonieta Zúñiga Antesana, Edgar Zúñiga Antesana y María Lourdes Zúñiga Antesana en calidad de hijos han pasado a ser propietarios de los derechos y acciones que tenia Irene Antezana de Zúñiga en el predio materia de esta partida a merito de habérseles declarado herederos universal .- 6.- Asiento 07.- DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE NUMERACIÓN: Mediante numeración N� 037-2019 OC/MDW/C tiene la siguiente numeración Ubicado en la Av. Garcilaso 450 del distrito de Wanchaq, provincia y Departamento del Cusco .-
5.- VALOR DE TASACIÓN : Valor comercial total del INMUEBLE asciende a la suma de S/.4�084,727.50 SOLES o su equivalente en dólares al cambio por dólar 4.10 soles. $ 996,275 dólares americanos.
6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación en soles asciende a la suma de S/2,723,151.67 soles y al cambio la suma $ 664,183.33 dólares Americanos . SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en el 15% .TERCERO CONVOCATORIA: La base de a postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en el 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7.-OBLAJE: Los postores deberán . cumplir con lo con lo siguiente: a)depositar el 10%del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la ley 30229,y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.-PUBLICACION: Procédase a la publicación de los aviso del remate en el PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalando de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE LOS CARTELES : En la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar con cuyo fin apersónese el ejecutante al día siguiente de su notificación a horas dos y treinta de la tarde .-