martes, 4 de noviembre de 2025

Venta de Terrenos Banco en Arequipa Yanahuara Precio Base S/ 2934084 🏡

Urbanizaci�n Piedra Santa (terreno de Otros Usos Ii). Tasación: S/. 4,401,126.29. Precio Base: S/. 2,934,084.19 . Incremento entre ofertas: S/. 8,802.25. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 440,112.63.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA. P… remateCasas
Urbanizaci�n Piedra Santa (terreno de Otros Usos Ii).
Tasación: S/. 4,401,126.29. Precio Base: S/. 2,934,084.19. Incremento entre ofertas: S/. 8,802.25. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 440,112.63.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA.
Partida Registral: 01160186 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urbanizaci�n Piedra Santa (terreno de Otros Usos Ii). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/11/2025 13/11/2025
Validación de Inscripción14/11/2025 18/11/2025
Presentación de Ofertas19/11/2025 20/11/2025
Pago Saldo21/11/2025 25/11/2025
Validación del Saldo26/11/2025 28/11/2025
Expediente: 04377-2021-0-0401-JR-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 23/09/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : TORRES BERNEDO, CESAR RAMIRO
RESOLUCI�N N� 24.- Arequipa, veintitrés de setiembre del del dos mil veinticinco.- Proveyendo en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil: Al escrito electrónico 74505-2025: Habiéndose aprobado el dictamen pericial presentado mediante resolución N�23, ENDOSESE el depósito judicial número 2025013400341 a favor de la perito tasador MAGALI NORA LONGINA HANCO ESPINOZA por la suma de S/803.00, y el depósito judicial número 2025013400342 a favor de la perito tasadora MARY EUGENIA GUADALUPE YANA ATACAURE por la suma de S/ 803.00, conforme obran los depósitos judiciales en original. RESOLUCIÓN N� 25.- Al escrito 78939-2025: AL PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- 1.1. El artículo N�123 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, señala: Cosa Juzgada.- Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos� La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 178 y 407 del Código Procesal Civil.- SEGUNDO.- 2.1. En el caso de autos se ha expedido la resolución N� 23 de fecha 15 de julio del 2025, de foja 222 a 224, en la que �SE RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 193 a 211, presentado por las señoras peritos judiciales Mary Eugenia Guadalupe Yana Ataucure y Magali Nora Longina Hanco Espinoza; concluyendo que: A.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros usos II), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTISEIS CON 29/100 SOLES (S/. 4� 401 126.29 soles) o UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/.1� 173 633.68 dólares americanos), B.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros fines), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160185 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 SOLES (S/. 2�969 727.61 soles) o SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/. 791 927.36 dólares americanos). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-�,.- 2.2. La mencionada resolución ha quedado consentida al no haberse interpuesto en su contra ninguno de los medios impugnatorios y/o remedios procesales de ley, por lo que debe declararse que ha quedado consentida, por lo que SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución N� 23 de fecha 15 de julio del 2025, de foja 222 a 224, que aprueba el informe pericial de fojas 193 a 211, presentado por las peritos judiciales.- RESOLUCIÓN N� 26.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha 29 de marzo del 2023, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 10, que contiene el Auto Final, obrante de folios 92, la misma en la que: �SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento, y en consecuencia ORDENAR EL REMATE JUDICIAL DEL BIEN INMUEBLE SUBLITIS, otorgado en garantía. Regístrese y Comunique�.- 2.2. El Auto Final quedó consentido mediante la Resolución N� 15 de fecha 06 de junio del 2024, obrante a folio 139.- 2.3. Que, por Resolución N� 23-2025 de fecha 15 de julio del 2025, corriente a foja 222 a 224: �SE RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 193 a 211, presentado por las señoras peritos judiciales Mary Eugenia Guadalupe Yana Ataucure y Magali Nora Longina Hanco Espinoza; concluyendo que: A.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros usos II), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTISEIS CON 29/100 SOLES (S/. 4� 401 126.29 soles) o UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/.1� 173 633.68 dólares americanos), B.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros fines), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160185 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 SOLES (S/. 2�969 727.61 soles) o SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/. 791 927.36 dólares americanos). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-�.- 2.4. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución, su estado es el de remate de los inmuebles materia de proceso, como es el caso del inmueble de Urbanización Piedra Santa (terreno de otros usos II), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa.- TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020- CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015- 2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por CESAR RAMIRO TORRES BERNEDO en contra de LILA ROSA BARRAZA GOMEZ.- 2).- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: A) Inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros usos II), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa.- 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme a la partida registral 01160186: En el asiento D00003 aparece inscrita hipoteca por S/700,000.00 incluye el inmueble de la partida 01160185, para garantizar el mutuo otorgado por la suma de S/ 443,000.00 y US$ 18,600.00.- b) En el asiento D00004 aparece la anotación preventiva de cancelación de los asientos registrales D00002, C00002, D00003, por supuesta falsedad de documentos denunciado por la municipalidad de Yanahuara, según D.Leg. 1049 modificada por Ley 30313 la anotación preventiva es hasta que se anote la demanda o medida cautelar vigencia de un año desde el siento de presentación (28/08/2020).- 5) VALOR DE TASACIÓN: A) Valorizado en CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTISEIS CON 29/100 SOLES (S/. 4� 401 126.29 soles) o UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/.1� 173 633.68 dólares americanos).- 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma: Base de S/2�934,084.190 y/o US$ 782,422.45.- 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- 11) Se hace presente que ha fojas 142 obra una tasa judicial por derecho de remate.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN N� 27.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, con fecha 29 de marzo del 2023, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, expidió la Resolución N� 10, que contiene el Auto Final, obrante de folios 92, la misma en la que: �SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento, y en consecuencia ORDENAR EL REMATE JUDICIAL DEL BIEN INMUEBLE SUBLITIS, otorgado en garantía. Regístrese y Comunique�.- 2.2. El Auto Final quedó consentido mediante la Resolución N� 15 de fecha 06 de junio del 2024, obrante a folio 139.- 2.3. Que, por Resolución N� 23-2025 de fecha 15 de julio del 2025, corriente a foja 222 a 224: �SE RESUELVE: APROBAR El Informe Pericial de fojas 193 a 211, presentado por las señoras peritos judiciales Mary Eugenia Guadalupe Yana Ataucure y Magali Nora Longina Hanco Espinoza; concluyendo que: A.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros usos II), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160186 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTISEIS CON 29/100 SOLES (S/. 4� 401 126.29 soles) o UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISIENTOS TREINTA Y TRES CON 68/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/.1� 173 633.68 dólares americanos), B.- El valor comercial del inmueble ubicado en la Urbanización Piedra Santa (terreno de otros fines), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160185 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 SOLES (S/. 2�969 727.61 soles) o SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/. 791 927.36 dólares americanos). TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-�.- 2.4. Que, al haber tasación aprobada por el juzgado y estando el proceso en ejecución, su estado es el de remate de los inmuebles materia de proceso, como es el caso del inmueble de TERCERO.- Que, es pertinente precisar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 302291 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020- CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015- 2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de proceso, seguido por CESAR RAMIRO TORRES BERNEDO en contra de LILA ROSA BARRAZA GOMEZ.- 2).- DATOS DE LOS BIENES OBJETO DE REMATE: Urbanización Piedra Santa (terreno de otros fines), distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 01160185 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa.- 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Conforme a la partida registral 01160185: En el asiento D00003 aparece inscrita hipoteca por S/700,000.00 incluye el inmueble de la partida 01160186, para garantizar el mutuo otorgado por la suma de S/ 443,000.00 y US$ 18,600.00.- b) En el asiento D00004 aparece la anotación preventiva de cancelación de los asientos registrales D00002, C00002, D00003, por supuesta falsedad de documentos denunciado por la municipalidad de Yanahuara, según D.Leg. 1049 modificada por Ley 30313 la anotación preventiva es hasta que se anote la demanda o medida cautelar vigencia de un año desde el siento de presentación (28/08/2020).- 5) VALOR DE TASACIÓN: A) Valorizado en DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 61/100 SOLES (S/. 2�969 727.61 soles) o SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 36/100 DOLARES AMERICANOS (US. $/. 791 927.36 dólares americanos).- 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que con el redondeo respectivo asciende a la suma: Base de S/.1�979,818.41 y/o US$ 527,951.57.- 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260- 2015- CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el encargado de la Oficina de REMAJU a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.- 11) Cumpla la parte en presentar arancel por solicitud de remate judicial.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-