martes, 25 de noviembre de 2025

Remaju Casa en Venta BBVA en Ica Precio Base S/ 174008 🏡

Modulo de dos Pisos, Cochera, Recibo, Sala Comedor, Pasadizo, Cocina, Patio, Jardin Interior, Ba�o, Escalera Exterior al Segundo Piso, Hay Salon Tasación: S/. 261,012.30. Precio Base: S/. 174,008.20 . Incremento entre ofertas: S/. 522.02. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,101.23.. Distrito Judici… remateCasas
Modulo de dos Pisos, Cochera, Recibo, Sala Comedor, Pasadizo, Cocina, Patio, Jardin Interior, Ba�o, Escalera Exterior al Segundo Piso, Hay Salon
Tasación: S/. 261,012.30. Precio Base: S/. 174,008.20. Incremento entre ofertas: S/. 522.02. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 26,101.23.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11057397 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pasaje Bella Uni�n N� 225, Urbanizaci�n San Joaqu�?n del Distrito, Provincia de Departamento de Ica, Inscrita En la Partida N� 11057397 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2025 04/12/2025
Validación de Inscripción05/12/2025 11/12/2025
Presentación de Ofertas12/12/2025 13/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 00666-2018-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 03/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20938
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN N�33 Ica, tres de julio del Año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N�10948-2025, presentado por la parte ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante el presente escrito. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número 11 de fecha 17 de julio del 2020, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 12 de fecha 15 de marzo del 2021. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente escrito la tasa por derecho a remate judicial de acuerdo a cuadro de aranceles judiciales del año 2025. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 21 de octubre del 2023, tal como se verifica a folios 241/246 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N� 28 de fecha 11 de abril del 2024 a folios 277/282, consentida mediante resolución 29 de fecha 20 de mayo del 2024 a folios 286. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Pasaje Bella Unión N� 225, Urbanización San Joaquín del distrito, provincia de departamento de Ica, inscrita en la Partida N� 11057397 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1.- HIPOTECA, Inscrita en el asiento D00005, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de $ 168,593.00 Dólares americanos. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/. 261,012.30 (doscientos sesenta y un mil doce con 30/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 174,008.20 (ciento setenta y cuatro mil ocho con 20/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 147,906.97 (ciento cuarenta y siete mil novecientos seis con 97/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 125,720.92 (ciento veinticinco mil setecientos veinte con 92/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. Notifíquese a los demandados tanto en su domicilio habitual, procesal y casilla electrónica. Notifíquese.-