martes, 25 de noviembre de 2025

Venta de Casa en Arequipa Mollendo Precio Base S/ 88547 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto las Cruces Manzana 1, Lote 6, distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, Inscrita Tasación: S/. 132,821.14. Precio Base: S/. 88,547.43 . Incremento entre ofertas: S/. 265.64. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,282.11.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Alto las Cruces Manzana 1, Lote 6, distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, Inscrita
Tasación: S/. 132,821.14. Precio Base: S/. 88,547.43. Incremento entre ofertas: S/. 265.64. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 13,282.11.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: MOLLENDO.
Partida Registral: P06192208 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Alto las Cruces Manzana 1, Lote 6, Distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2025 04/12/2025
Validación de Inscripción05/12/2025 11/12/2025
Presentación de Ofertas12/12/2025 13/12/2025
Pago Saldo15/12/2025 17/12/2025
Validación del Saldo18/12/2025 22/12/2025
Expediente: 02331-2023-0-0407-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MAMANI CHOQUECHAMBI AIDA BETTY. Especialista: SOTO HOLGUIN MARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 9. Fecha Resolución: 24/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20937
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN 09 Mollendo, dos mil veinticinco Julio, veinticuatro.
Teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el presente Juzgado, proveyendo con arreglo a ley el escrito con registro N� 22347-2025. AL PRINCIPAL: I) DEL APERSONAMIENTO A PROCESO: En merito a la copia simple del documento nacional de identidad que se acompaña a la presente, téngase por apersonado a proceso a la ejecutada HERMENEGILDA JANET RODRIGUEZ LOAYZA, por señalado su domicilio real en las AMBARINAS MZ- E, LOTE 5 � DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY � DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, por señalado su domicilio procesal físico en la Calle Arequipa 408 � Segundo Piso � Oficina 202 � Mollendo y CASILLA ELECTRONICA NRO. 37454, donde se le deberán de realizar las correspondientes notificaciones de ley.

AL PRIMER OTROSI: Estando a lo expuesto por la ejecutada HERMENEGILDA JANET RODRIGUEZ LOAYZA, téngase presente que recién mediante escrito que antecede, se está apersonando al presente cuaderno principal, habiendo cumplido recién con señalar su domicilio procesal físico y casilla electrónica de su correspondiente abogado defensor, donde se le notificaran las correspondientes resoluciones a recaer en el presente proceso.

-AL ESCRITO CON REGISTRO NRO. 22081-2025: VISTOS: El pedido realizado por la entidad ejecutante y los antecedentes del proceso, y CONSIDERANDO:

- PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�.

--SEGUNDO: Corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble dado en garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ.
---- TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU.

- CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente.
--- QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto,

- SE RESUELVE:

- 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del siguiente bien inmueble ubicado en: EL PUEBLO JOVEN ALTO LAS CRUCES MANZANA 1, LOTE 6, DISTRITO DE MOLLENDO, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrita en la Partida Registral Número P06192208, del Registro Predial Urbano de la Zona Registral XII � Sede Arequipa, de propiedad de los demandados HERMENEGILDA JANET RODRIGUEZ LOAYZA y FIDEL JUAN MEDINA MANCILLA, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado mediante sistema REM@JU y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente.

- 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260- 2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025.

- 3) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.

--4) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con el especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.