miércoles, 19 de noviembre de 2025

Remate Judicial Banco de Stand en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 10606 🏡

Inmueble Independizado Bajo el R�gimen de Propiedad Exclusiva y Com�n, ubicado en Secci�n 406 - STAND 406, ubicado en la Calle Manuel Pardo N� Tasación: $ 15,910.00. Precio Base: $ 10,606.67 . Incremento entre ofertas: $ 31.82. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,591.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
Inmueble Independizado Bajo el R�gimen de Propiedad Exclusiva y Com�n, ubicado en Secci�n 406 - STAND 406, ubicado en la Calle Manuel Pardo N�
Tasación: $ 15,910.00. Precio Base: $ 10,606.67. Incremento entre ofertas: $ 31.82. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 1,591.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11309402 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Inmueble Independizado Bajo el R�gimen de Propiedad Exclusiva y Com�n, Ubicado En Secci�n 406 - Stand 406, Ubicado En la Calle Manuel Pardo N� 132, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida N� 11309402 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii €� Sede Chiclayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/11/2025 29/11/2025
Validación de Inscripción01/12/2025 03/12/2025
Presentación de Ofertas04/12/2025 05/12/2025
Pago Saldo10/12/2025 12/12/2025
Validación del Saldo15/12/2025 17/12/2025
Expediente: 00017-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: AGRAMONTE HERRERA CESAR MATEO. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 08/05/2025. Tipo Cambio: S/. 3.366 a la fecha 18/11/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20826
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : DECAROPE SAC
Chiclayo, 08 de mayo del 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la parte ejecutante, reintegro de arancel judicial por solicitud de remate; y, ATENDIENDO: Primero. - Que, la Tasación practicada que obra a fojas 554- 559, fue válidamente notificada a los justiciables conforme a los cargos de notificación obrante a fojas 571, 572-573; Segundo.- Que, lo que se aprecia en dicha pericia es que se ha seguido la secuencia de un informe pericial, con exigencia técnico y científica, anotándose linderos y medidas perimétricas, área del terreno y área construida, descripción y distribución de los predios, características técnicas de los stands; características e infraestructura de servicios urbanos del entorno de los stands; en ese sentido, no se aprecia algún vicio que afecte dicho informe pericial; Tercero.- Que, las partes procesales, no han formulado observación alguna a dicha tasación, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 730 del Código Procesal Civil, debe ser aprobada. Cuarto.- La entidad ejecutante, asimismo, solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; Quinto.- Así, conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; Sexto.- El artículo
1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; Sétimo.- Por otro lado, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; Octavo. - En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado; SE RESUELVE: [1] APROBAR las tasaciones practicadas sobre: [i] el inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 401 - STAND 401, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 57/100 DÓLARES [US$ 12,496.00]; [ii]el inmueble ubicado en SECCIÓN 402 - STAND 402, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DÓLARES [US$ 19,221.00]; [iii] el inmueble ubicado en SECCIÓN 403 - STAND 403, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO/100 DÓLARES [US$ 13,331.00]; [iv] el inmueble ubicado en SECCIÓN 404 - STAND 404, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 57/100 DÓLARES [US$ 13,331.00]; [v] el inmueble ubicado en SECCIÓN 405 - STAND 405, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de
13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Chiclayo y departamento de Lambayeque; practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES [US$ 15, 973.00]; [vi] el inmueble ubicado en SECCIÓN 406 - STAND 406 [INDEPENDIZADO BAJO EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN], ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 DÓLARES [US$ 15,910.00]; y, [vii] el inmueble ubicado en SECCIÓN 407 - STAND 407, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, practicada con fecha enero del dos mil veinticuatro, que corre a fojas 545-559, cuyo valor comercial es TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES [US$ 32,449.00];
[2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
I. Inmueble 1: Stand 401:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 401 - STAND 401, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309397 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b) En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c) En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 32,555.40].- d) En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida.- e) En el asiento D00005 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00001 de la presente partida.-
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 dólares americanos [ US$ 12,496.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 66/100 dólares americanos [US$ 8,330.66].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a) PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SIETE MIL OCHENTA Y UNO CON 06/100 dólares americanos [US$ 7,081.06] b) PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SEIS MIL DIECIOCHO CON 90/100 dólares americanos [US$ 6,018.90].
II. Inmueble 2: Stand 402:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 402 - STAND 402, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309398 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16]. - c. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 70/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 65,063.70]. - d. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida. - e. En el asiento D00005 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00001 de la presente partida. -
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 dólares americanos [ US$ 19,221.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 00/100 dólares americanos [US$ 12,814.00].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 90/100 dólares americanos [US$ 10,891.90] b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 11/100 dólares americanos [US$ 9,258.11].
III. Inmueble 3: Stand 403:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 403 - STAND 403, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 45,144.32].- d. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida. - e. En el asiento D00005 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00001 de la presente partida. -
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 dólares americanos [ US$ 13,331.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 dólares americanos [US$ 8,887.33].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 23/100 dólares americanos [US$ 7,554.23] b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 09/100 dólares americanos [US$ 6,421.09].
IV. Inmueble 4: Stand 404:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 404 - STAND 404, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309400 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b) En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c) En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 45,144.32].- d) En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida.- e) En el asiento D00005 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00001 de la presente partida.-
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 dólares americanos [ US$ 13,331.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 33/100 dólares americanos [US$ 8,887.33].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b)Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 23/100 dólares americanos [US$ 7,554.23] 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 09/100 dólares americanos [US$ 6,421.09].
V. Inmueble 5: Stand 405:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 405 - STAND 405, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309401 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA CON 40/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 54,090.40].- d. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida.-
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 dólares americanos [ US$ 15,973.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 66/100 dólares americanos [US$ 10,648.66].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO CON 36/100 dólares americanos [US$ 9,051.36] b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 66/100 dólares americanos [US$ 7,693.66].
VI. Inmueble 6: Stand 406:
1. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 406 - STAND 406, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309402 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 06/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 53,841.06].- d. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida.-
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 dólares americanos [US$ 15,910.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SEIS CON 66/100 dólares americanos [US$ 10,606.66].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NUEVE MIL QUINCE CON 66/100 dólares americanos [US$ 9,015.66]. b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 66/100 dólares americanos [US$ 7,663.31].
VII. Inmueble 7: Stand 407:
a. DESCRIPCION: Inmueble independizado bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, ubicado en SECCIÓN 406 - STAND 406, ubicado en la CALLE MANUEL PARDO N� 132, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida N� 11309403 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II � Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. En el asiento B0003 se encuentra inscrita una CARGA TECNICA al no cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios. - b. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 16/100 dólares americanos [US$ 154,630.16].- c. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 16/100 DOLARES AMERICANOS [US $ 109,880.16].- d. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una CESION DE GARANTIA HIPOTECARIA, donde el Banco de CREDITO DEL PERÚ ha cedido al cesionario DECAROPE S.A.C., la titularidad de la HIPOTECA inscrita en el ASIENTO D00003 de la presente partida.-
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 545-559, adjunta al escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 dólares americanos [US$ 32,449.00].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 66/100 dólares americanos [US$ 21,632.66].
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: a) PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 76/100 dólares americanos [US$ 18,387.76]. b) PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 dólares americanos [US$ 15,629.60].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.-