viernes, 20 de diciembre de 2024

Remate Judicial en Junin El Tambo de Casa Precio Base S/ 301991 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Jir�n Mariscal Gamarra Mz. D, Lote 5, Urbanizaci�n la Florida 1ra y 2da Etapa, distrito el Tambo, Provincia de Tasación: S/. 452,987.63. Precio Base: S/. 301,991.75 . Incremento entre ofertas: S/. 905.98. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 45,298.76.. Distrito Judicial: JU… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Jir�n Mariscal Gamarra Mz. D, Lote 5, Urbanizaci�n la Florida 1ra y 2da Etapa, distrito el Tambo, Provincia de
Tasación: S/. 452,987.63. Precio Base: S/. 301,991.75. Incremento entre ofertas: S/. 905.98. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 45,298.76.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: P16004306 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Jir�n Mariscal Gamarra Mz. D, Lote 5, Urbanizaci�n la Florida 1ra y 2da Etapa, Distrito el Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Jun�?n, Cuya �?rea, Linderos, Medidas Perim�tricas se Encuentran En la Partida Electr�nica N� P16004306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00176-2020-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: DE LA CRUZ MERCADO ANALI CANDY FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 11/10/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16672
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CANO RIOS, JHEISY JAQUELIN
Resolución N� 30 Huancayo, once de octubre Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito de fecha 09 de setiembre del 2024, presentado por Jheisy Jaquelin Cano Ríos, con la sumilla �Cumplo mandato y otro�; y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 123� del Código Procesal Civil señala: �Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos� (lo resaltado es nuestro).
Segundo.- De la revisión de autos se advierte que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución veintiocho de fecha 10 de junio del 2024, pese a encontrase debidamente notificadas, en tal sentido, en aplicación del artículo 123� del Código Procesal Civil, debe declararse consentida la misma.
Tercero.- De otro lado, habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente.
Cuarto.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Quinto.- Estando al estado del proceso �etapa de ejecución - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1
de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado.
Sexto.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Séptimo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número veintiocho de fecha 10 de Junio del 2024.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución hipotecaria.
3. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCION: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- ? Bien Inmueble ubicado en el Jirón Mariscal Gamarra Mz. D, Lote 5, Urbanización La Florida 1ra y 2da etapa, distrito El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, cuya área, linderos, medidas perimétricas se encuentran en la Partida Electrónica N� P16004306 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancayo.
3.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: ? En el Asiento 00018 de la Partida N� P16004306 de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de JHEISY JAQUELIN CANO RIOS, hasta por la suma de S/ 72,000.00 (setenta y dos mil con 00/100 soles), en garantía de la obligación asumida por la deudora María Guadalupe Durand Condori. Fecha de inscripción 04 de febrero del 2020.
3.3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 452,987.63 (cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y siete con 63/100 soles).
a) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 301,991.75 (trescientos un mil novecientos noventa y uno con 75/100 soles).
b) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 256,692.99 (Doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos con 99/100 soles).
c) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 218,189.04 (Doscientos dieciocho mil ciento ochenta y nueve con 04/100 soles).
3.4. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.5. PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al auxiliar judicial, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores.
4. REQUIERASE a la parte actora cumpla con presentar la tasa judicial por concepto de edicto electrónico. Notifíquese.-
descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.