Tasación: $ 19,517.54. Precio Base: $ 13,011.69. Incremento entre ofertas: $ 39.04. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,951.75.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: MORALES.
Partida Registral: 11069346 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Urbano Ubicado En el Jr. Ciro Alegr�?a Cdra. 3, Lote 2, Barrio San Mart�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/12/2024 | 21/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SAResolución N� CINCO. - San Martín - Tarapoto, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA con el escrito de cargo de ingreso N� 377-2024, por el cual el ejecutante Mibanco, Banco de la Microempresa, cumple con presentar lo requerido en la resolución número cuatro que antecede; y conforme al estado del proceso; AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- De la revisión de autos, se advierte que del auto final contenido en la resolución número dos, de fecha 31.05.2023, de fojas 61; se ordena el remate del bien inmueble dado en garantí, siendo declarada consentida mediante la resolución número tres, de fecha 21.09.2023, de fojas 81. Segundo. - En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; habiendo cumplido con presentar el certificado de cargas y gravámenes; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. Tercero. - Conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución número 172-2016-VIVIENDA y su modificación aprobada mediante Resolución número 424-2017-VIVIENDA según los cuales el valor comercial de un inmueble se determina a partir de un estudio de mercado consistente en el análisis comparativo con otros inmuebles de similares características ubicados en lugares próximos a los bienes inmuebles materia de valuación y el valor unitario de la edificación, asimismo, se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones que se encuentra regulado en el mencionado Reglamento, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias, entre otras. Aunado a ello, dicho informe de tasación comercial del predio, se encuentra vigente y ha sido suscrito por dos ingenieros civiles con sus firmas legalizadas ante notario público, por lo que resulta procedente aprobarse el mismo. Cuarto. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731� d el Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. Quinto. - Cabe precisar que conforme al artículo 13� de la L ey N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE:
1. - APROBAR el informe de tasación del predio que obra a folios 36 a 45; ofrecido por la parte ejecutante, practicado por los ingenieros civil Janeth Perea Vela y Augusto Ramírez Reátegui, en el valor comercial ascendente a la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 54/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 19,517.54), del predio urbano, ubicado en el Jr. Ciro Alegría Cdra 3 Lote 2/Barrio San Martín, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Partida N� 11069346 de los R egistros Públicos, Zona Registral N� III sede Moyobamba, Oficina Tarapoto. 2. - CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCIÓN: Predio Urbano, ubicado en el Jr. Ciro Alegría Cdra 3 Lote 2/Barrio San Martín, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de l a Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
inscrito en la Partida N� 11069346 de los Registros Públicos, Zona Registral N� III Sede Moyobamba, Oficina Tarapoto, cuenta con un área de 44.82 m 2 .
2.2. CARGAS Y GRAVÁMENES: i) Asiento D00002: HIPOTECA a favor de Mibanco, Banco de la Microempresa, hasta por la suma de S/. 66,422.66 soles, con plazo indefinido; así consta por Escritura Pública N� 63 del 15/01/2018. ii) Asiento D00003. 2.3. TASACIÓN COMERCIAL: Mediante la presente resolución se aprobó la tasación comercial en la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 54/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 19,517.54), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a la suma de US$. 13,011.69 (TRECE MIL ONCE CON 69/100 DOLARES AMERICANOS).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 11,059.94 (ONCE MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 94/100 DOLARES AMERICANOS).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 9,400.95 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 95/100 DOLARES AMERICANOS).
3. - OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.