lunes, 3 de noviembre de 2025

Venta de Inmueble Casa en Los Olivos Lima Precio Base S/ 608145 🏡

Sobre el Terreno Matriz, Nivelado, se Ha Levantado una Edificaci�n de Material Noble de 3 Pisos y Azotea (sin Techar). la Unidad 1 se ubica con Tasación: S/. 912,218.00. Precio Base: S/. 608,145.33 . Incremento entre ofertas: S/. 1,824.44. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 91,221.80.. Distrito Jud… remateCasas
Sobre el Terreno Matriz, Nivelado, se Ha Levantado una Edificaci�n de Material Noble de 3 Pisos y Azotea (sin Techar). la Unidad 1 se ubica con
Tasación: S/. 912,218.00. Precio Base: S/. 608,145.33. Incremento entre ofertas: S/. 1,824.44. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 91,221.80.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01326459 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. R, Lote 21, Unidad N�1, Urbanizaci�n Micaela Bastidas - Sector Uno €� 1ra Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2025 10/11/2025
Validación de Inscripción11/11/2025 13/11/2025
Presentación de Ofertas14/11/2025 15/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 11269-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: CHAVEZ BUSTAMANTE, OMAR MICHEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 10/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20452
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO IMPULSO PYME 03 - FONDO DE INVERSION, FONDO IMPULSO PYME 01 - FONDO DE INVERSION,
Resolución N�28 Lima, 10 julio del dos mil veinticinco
Dado cuenta conjuntamente los escritos que anteceden con cod. dig. N� (s) 155040-2025 (696-718) y N� 187921-20 25 (719-721) adjuntando el arancel por concepto de solicitud de remate por la suma de S/.3,210.00 soles a foja (716) EN AUTOS y las copias literales, presentado por los ejecutantes: Con los aranceles que se adjunta, téngase presente y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Se verifica que el auto final contenido mediante resolución número 06 de fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno obrante a foja (218 al 219) en autos, ha sido confirmada mediante resolución de vista número cuatro de fecha veintitrés de enero del dos mil veintitrés a fojas (372 al 388) en autos; SEGUNDO.- Que si bien es cierto se ha realizado una serie de modificaciones respecto al remate judicial electrónico mediante la Ley N� 32297 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de abril del dos mil veinticinco), Ley que modifica la Ley 30229 � Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remate judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo- y el Código Procesal Civil, a fin de precisar e incorporar dispones sobre el martillero público. Sin embargo, también es cierto que la misma no se ha implementado en la PLATAFORMA DE REMATE ELECTRÓNICA JUDICIALES (REMAJU), en tal sentido, hasta en tanto sea implementado y/o reglamentado dicha ley se deberá continuar con la convocatoria a remate judicial electrónico de acuerdo a la Ley N� 30299; TERCERO.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por los ejecutantes y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; CUARTO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; QUINTO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SEXTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEPTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente: A. DESCRIPCION: Inmueble sito en MZ. R, LOTE 21, UNIDAD N� 1, URBANIZACIÓN MICAELA BASTIDAS - SECTOR UNO � 1RA ETAPA, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N� P01326459 del Registro de Propiedad inmueble de Lima.
B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� ASIENTO N� 00010 Descripción: INSCRIPCION DE HIPOTECA OTORGANTE: UZQUIANO GARCIA, CITORIA NOEMI � D.N.I. 08634123 ACREEDOR: CONEXA ASSET MANAGEMET S.A. S/D Títulos que dan mérito a la inscripción 1. ESCRITURA PUBLICA N� KX.31562 04/11/2019 NOTARIO DE LIMA CARLOS ANTONIO HERRERA CARRERA. (LIMA) HIPOTECA: Constituida a favor de CONEXA ASSET MANAGEMET S.A. inscrita en la partida 12848375 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por el monto de US$237,024.24 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Asi consta de la Escritura publica del 04/11/2010 otorgada ante notario de Lima Carlos Antonio Herrara Carrera.
D.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.912,218.00 SOLES.
E. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.608,145.33 SOLES. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/.516,923.53 SOLES. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.439,385.00 SOLES.
F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
H. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL NORTE. en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese a las partes procesales.