viernes, 20 de diciembre de 2024

Casa Inmueble en Remate en Piura Precio Base S/ 483491 🏡

CASA N�103 ubicado en el Primer, Segundo Piso y Azotea de la Mz. €�r�? Lote 10-10a de la Urbanizaci�n el Chipe Sector los Cocos, en el Distrito Tasación: S/. 725,236.69. Precio Base: S/. 483,491.13 . Incremento entre ofertas: S/. 1,450.47. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 72,523.67.. Distrito Jud… remateCasas
CASA N�103 ubicado en el Primer, Segundo Piso y Azotea de la Mz. €�r�? Lote 10-10a de la Urbanizaci�n el Chipe Sector los Cocos, en el Distrito
Tasación: S/. 725,236.69. Precio Base: S/. 483,491.13. Incremento entre ofertas: S/. 1,450.47. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 72,523.67.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11108174 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa N�103 Ubicado En el Primer, Segundo Piso y Azotea de la Mz. €�r�? Lote 10-10a de la Urbanizaci�n el Chipe Sector los Cocos, En el Distrito, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/12/2024 28/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 01646-2022-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO G. (JUEZ). Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 19/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16670
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C., DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C. AUGUSTO LOO, JOHATAM JAIRO AMERICAN MASS SRL AUGUSTO JIMENEZ, SOPHIA MARIANELLA
Resolución Nro. 11 Piura, 14 de noviembre de 2024
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Con escrito N� 27013-2024, la entidad financiera ejecutante CMAC PIURA S.A.C., subsana omisión advertida mediante resolución N� 10 de fecha 26.09.2024.
2. Por escrito N� 28245-2024, la demandada adjunta tasas judiciales por derecho de notificación y solicita nulidad de notificación de la resolución N� 10 de fecha 26.09.2024.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto a la corrección solicitada por la entidad financiera ejecutante CMAC PIURA S.A.C.
1. Es función y obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, debiendo velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, conforme a la exigencia contenida en el inciso 1 del artículo 50� del Códig o Procesal Civil.
2. Con respecto a lo solicitado por la demandante se tiene, que mediante resolución 01 de fecha 05.09.2022, se admitió a trámite la demanda interpuesta por Caja Municipal De Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada- CMAC Piura S.A.C sobre ejecución de garantías contra American Mass Sociedad De Responsabilidad Limitada, Johatam Jairo Augusto Loo y Sophia Marianella Augusto Jiménez, además, y se ordenó para que, en el plazo de tres días desde su notificación, cumpla con pagar a la ejecutante la suma total de trecientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro con 12 /100 soles (S/. 386,834.12), más los intereses compensatorios y moratorios, costos y costas del proceso; bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, en caso de incumplimiento; notificándose a los ejecutados en el domicilio correspondiente.
3. Conforme se aprecia del expediente electrónico, mediante resolución N� 2 de fecha 30 de setiembre del 2022, se expidió el auto final, ordenando sacar a remate el inmueble hipotecado. SEDE CENTRAL, Juez:CASAS SENADOR Ricardo Gustavo FAU 20529808446 soft Fecha: 15/11/2024 10:05:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL, Secretario:GUTIERREZ GIRON Luisa Anahy FAU 20529808446 soft Fecha: 15/11/2024 14:16:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 4. Estando al escrito presentado por la demandante y tal como se expone, la acreencia reconocida en el presente proceso, se encuentra consignada en moneda nacional (soles), específicamente en la suma de trecientos ochenta y seis mil, ochocientos treinta y cuatro, con 12/100 soles (S/. 386,834.12).
5. No obstante, este despacho advierte que en fs. 23 a 24 del EJE, obra la hoja resumen del informe de valuación de fecha 12.08.2022, donde se consigna el valor comercial en dos monedas, esto es en soles y su conversión en dólares americanos, consignándose US$/186,532.07 dólares americanos y su equivalente S/ 725,236.69 soles, por lo que el pedido de corrección solicitada por la ejecutante debe desestimarse porque la obligación o acreencia fue pactada en moneda nacional.
Respecto a la solicitud de corrección efectuada por la demandante, respecto en el símbolo S/. para referirse a la unidad monetaria, indicando que el símbolo correcto que debe utilizarse es S/ y no S/.
6. El primer párrafo del artículo 407� del código p rocesal civil, señala: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (�)�.
7. Conforme lo indica la demandada respecto a que existe un error material en el símbolo del sol para referirse a la unidad monetaria, se tiene que conforme se puede apreciar del resolutivo 5) de la resolución N� 9 de fecha 19.07.2024, se consigna el monto de valuación comercial del bien inmueble objeto de remate, como valor de tasación: ascendente en la suma de S/. 725.236.69 (SETECIENTOS VEINTICINCO, DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, CON 69/100 SOLES), no advirtiéndose error, teniendo en cuenta que se consigna en número y en letras, el citado monto de valor comercial, sin embargo, estando a la solicitud de la demandada, la misma que cuestiona el punto que se anexa al símbolo de soles, y conforme los numerales 1,2, y 4 del artículo 50� del código procesal y ejerciendo el rol protagónico que tiene el juez en el proceso, se procede a corregir el símbolo de soles como S/, conservando inalterable su demás contenido de la citada resolución.
8. Asimismo, se advierte de autos, que la notificación a la parte demandada AUGUSTO JIMENEZ, SOPHIA MARIANELLA, de la resolución N� 10 de fecha 26.09.2024, no se anexa el escrito N� 25989-2024, por tanto, a fin de no vulnerar el debido proceso que le asiste a todas las partes procesales, corresponde notificar válidamente a la citada demandada, adjuntando el mencionado escrito para su conocimiento, teniendo en cuenta que el requerimiento era para la ejecutante, precisándose en la parte resolutiva punto 3. de la resolución N� 10 de fecha 26.09.2024.
III. DECISIÓN Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por subsanada las omisiones advertidas, mediante resolución N� 10 por parte de la entidad ejecutante, en los términos que indica en su escrito de subsanación. 2. DECLÁRESE IMPROCEDENTE la solicitud de corrección efectuada por la entidad ejecutante CMAC PIURA S.A.C. 3. Téngase por subsanadas omisiones advertidas, mediante resolución N� 10 por parte de la demandada AUGUSTO JIMENEZ, SOPHIA MARIANELLA, en los términos que indica en su escrito de subsanación, 4. CUMPLA la asistente judicial con notificar válidamente a la demandada AUGUSTO JIMENEZ, SOPHIA MARIANELLA, con la resolución N� 10 de fecha 26.09.2024, adjuntando los escritos pertinentes. 5. CORRÍJASE RESOLUCIÓN N� 9 DE FECHA 19.07.2024, debiendo consignarse el símbolo de soles como S/ teniendo presente lo expuesto en el fundamento 6 de la presente resolución. 6. Vencido el plazo de ley, CUMPLA la especialista encargada con dar cuenta a este despacho con la resolución que corresponda, a fin de continuar con el proceso según su estado. 7. Al escrito N� 28245-2024 y N� 27013-2024. Agréguese a los autos y Estese a lo resuelto.
Notifíquese. Reasumiendo funciones el Señor Juez titular que suscribe. -