Tasación: S/. 301,751.40. Precio Base: S/. 201,167.60. Incremento entre ofertas: S/. 603.50. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 30,175.14.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11294041 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Jr H�sares de Jun�?n, Sub Lote 01, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2024 | 28/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16662
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,RESOLUCIÓN N� 18 Huancayo, cuatro de marzo Del Año dos mil veinticuatro.-
AUTO Y VISTOS: A la fecha por las recargadas labores judiciales se procede a convocar a remate, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043- 2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Cuarto.- Mediante la resolución N� 2 de fecha 08 de julio del 2022, se tiene el mandato ejecutivo por el cual se procede a realizar la ejecución del documento que contiene la garantía: Constituida por el Testimonio de escritura pública de fecha 26 de febrero del 2021, en donde se garantizó la obligación con el bien inmueble ubicado en el JR Húsares de Junín, sub lote 01, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11294041 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo, hasta por la suma de S/. 301,751.39 soles. Quinto: Asimismo siendo que el monto de tasación ha sido en base a la tasación convencional que se habría suscrito en la hipoteca según lo obrante a folios 11-20 que habría sido aprobado con la resolución N� 15 del 20 de octubre del 2023 por lo que corresponde que se lleve a cabo el remate con el valor de la tasación en S/. 301,751.39 soles (trescientos un mil setecientos cincuenta y uno con 39/100) como el valor referencial para convocar a remate conforme lo establece el sistema de REM@JU. Sexto: según la resolución N� 06 de fecha 16 de septiembre del 2022, se emitió el auto definitivo que ordeno el remate del bien objeto de la garantía hipotecaria, y siendo que con fecha 21 de setiembre del 2023 habría presentado el CRI actualizado por lo cual se observa que el predio esta registrado a nombre de ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ identificada con DNI N� 40055721 en la P.E. N� 11294041, el bien cuenta con las cargas y gravámenes según el asiento D00001 con las formalidades de ley, y estando a que mediante comprobante de pago de fecha 28 de diciembre del 2023 se adjunto la tasa por remate de S/ 1095.00 soles como reintegro al pago que habría hecho previamente cumpliendo la tasa para convocar a remata por bienes mayores a 600 URPs hasta 1000 URPs y verificando que se tiene los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS; por lo que, corresponde iniciar el remate judicial electrónico. Séptimo.- Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del C.P.C.; El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Octavo.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 3� del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble objeto de la ejecución forzada. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A REMATAR; ubicado en el JR Húsares de Junín, sub lote 01, del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11294041 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo, hasta por la suma de S/. 301,751.39 soles. que tiene como Titular de la propiedad a: ROSSANA MARTHA ULLOA VASQUEZ identificada con DNI N� 40055721 en la P.E. N� 11294041 Del Registro De Predios De La Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral De Huancayo; 4. ACREENCIA: Según el mandato ejecutivo contenido en la resolución N� 02 de fecha 08 de julio del 2022 el monto de acreencia es S/. 144,595.14 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 14/100 SOLES), mas intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos que se demandan. 5. CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO- D00001, el deudor JUAN CARLOS DEUDOR HUINCHO, ha constituido hipoteca hasta por la suma de S/. 301,751.39 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A.A con RUC N� 20130200789. 6. TASACIÓN COMERCIAL APLICABLE: Siendo que en autos se tiene tasación convencional la cual asciende a la suma de S/. 301,751.39 soles (trescientos un mil setecientos cincuenta y uno con 39/100). 7. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 201,167.60 (doscientos un mil ciento sesenta y siete con 60/100 soles). 8. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 170,992.45 (ciento setenta mil novecientos noventa y dos con 45/100 soles). 9. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: S/. 145,343.59 (ciento cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres con 59/100 soles). 10. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 11. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE una vez consentida la presente a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REM@JU. 12. LLÉVESE a cabo una vez consentida sea la presente el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad, una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REM@JU. NOTIFÍQUESE la presente a las partes procesales así como a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate y para que tenga conocimiento del pegado de carteles.
17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.