Tasación: S/. 1,042,091.35. Precio Base: S/. 694,727.57. Incremento entre ofertas: S/. 2,084.18. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 104,209.14.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02066843 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Fracci�n 1-b del Departamento N� 01 Primer Piso En la Calle Maruri N� 363 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/12/2024 | 28/12/2024 |
Validación de Inscripción | 02/01/2025 | 06/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/01/2025 | 08/01/2025 |
Pago Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
Validación del Saldo | 14/01/2025 | 16/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16665
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BOOMS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BOOMS SRL,AUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Resolución Nro. 91
Cusco, 18 de octubre del 2023.
Puesto los autos se emite la presente resolución. AUTOS Y VISTOS: Y, CONSIDERANDO:
1. Teniendo en cuenta que en autos se cuenta con el arancel judicial por remate judicial, certificado de carga y gravamen actualizado.
2. Conforme la Ley 30229; se advierte que para procederse con el remate judicial electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ.
3. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento antes referido, el secretario judicial publicara en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y además actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229. El cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16, bajo apercibimiento de declarase la nulidad del remate.
4. En ese sentido y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil.
SE RESUELVE:
A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: Fracción 1-B del departamento N� 01 primer piso en la calle Maruri N� 363 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 02066843. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
AS. 15 HIPOTECA a favor de Booms SRL, por la suma de $ 27,000.00 dólares americanos, conforme a la Escritura Pública de fecha 07 de marzo del 2008. AS. 17 RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Booms SRL, por la suma de $ 77,000.00 dólares. AS. 22 EMBARGO mediante resolución N� 2 de fecha 30 de enero del 2015 y variado por resolución N� 4 de fecha 01 de setiembre del 2015por la suma de $ 5,000.00 dólares americanos, expediente N� 109- 2015-41-1001-JR-CI-02. AS. 23 ARRENDAMIENTO a favor de las empresas Booms SRL, y el PEAJE S.R.L. por el plazo de 10 años. AS. 24 AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA a favor de Booms SRL, por la suma de $ 132,000.00 dólares americanos. AS. 25 HIPOTECA a favor de Booms SRL, por la suma de $ 80,000.00 dólares americanos. AS. 26 AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Booms SRL, por la suma de $ 90,000.00 dólares americanos, ambas partes convienen en revalorizar el bien inmueble por la suma de $ 300,000.00 dólares americanos. AS.27 HIPOTECA a favor de Wilbert Abrill Ugarte, por la suma de $ 75,000.00 dólares americanos.
D.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de s/ 1�042,091.35 (un millón cuarenta y dos mil noventa y uno con 35/100 nuevos soles)E. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: s/ 694,727,56 (seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veintisiete con 46/100 soles), igual a dos terceras partes del valor de tasación.F. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
G. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
H. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. I. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Una vez que se declare consentida la presente resolución. H.S.