lunes, 3 de noviembre de 2025

Rem@ju Casa Banco en Venta en Carabayllo Lima Precio Base S/ 148143 🏡

Se trata de un Inmueble de 2 Pisos de Material Noble, Piso 1 Car-port, Jard�?n Delantero, Sala-comedor, Cocina, Ba�o, Escalera que Va al Piso 2 Tasación: S/. 222,215.41. Precio Base: S/. 148,143.61 . Incremento entre ofertas: S/. 444.43. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 22,221.54.. Distrito Judicia… remateCasas
Se trata de un Inmueble de 2 Pisos de Material Noble, Piso 1 Car-port, Jard�?n Delantero, Sala-comedor, Cocina, Ba�o, Escalera que Va al Piso 2
Tasación: S/. 222,215.41. Precio Base: S/. 148,143.61. Incremento entre ofertas: S/. 444.43. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 22,221.54.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13091935 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana J, Lote Pampa Grande A, Ubicaci�n Rural Secci�n o Lote A, Lote 43, Urb. Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/10/2025 09/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 04272-2016-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 10/01/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20443
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. TREINTA Lima, diez de enero del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 218749-2023, presentado por el ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU � INTERBANK, con el certificado de cargas y gravámenes que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido por resolución Nro. 29; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
contendrá el cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito en garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REMAJU) a efectos de proceder el remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa Ubicación: Manzana J, Lote Pampa Grande A, Ubicación Rural Sección O Lote A, Lote 43, Urb. Residencial Alameda del Norte, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 13091935 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
b) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N� 13091935 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por la sociedad conyugal conformada por Nilton Simón Santillán Lucho y Angela Yuriana Isidro Puertas, a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank, hasta por la suma US$ 58,824.07, a fin de garantizar las deudas y obligaciones que se señalan en el título que se archiva.
c) VALOR DE LA TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Doscientos Veintidós Mil Doscientos Quince soles con Cuarenta y Un centavos (S/ 222,215.41)
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Tres soles con Sesenta y Un centavos (S/ 148,143.61) - Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Veinticinco Mil Novecientos Veintidós soles con Siete centavos (S/ 125,922.07) - Tercera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Siete Mil Treinta y Tres soles con Setenta y Seis centavos (S/ 107,033.76)
e) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
f) PÚBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229; FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar por el encargo de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad;
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico - REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya trascurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose al conocimiento del proceso la Jueza que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.